sábado, 1 de abril de 2017

Un análisis que vale la pena

Equipo de la Secretaría de Organización COPEI Zulia
Enviado desde Alto

-----

Sobre el inconstitucional exhorto del Consejo de Defensa Nacional al TSJ; por José Ignacio Hernández

Por José Ignacio Hernández G. | 1 de abril, 2017

A las 12 y 20 de la madrugada del 1 de abril de 2017, el Presidente de la República presentó las conclusiones del Consejo de Defensa de la Nación ante la “controversia” relacionada con las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional.

Entre otros “acuerdos”, se comunicó que el Consejo de Defensa de la Nación exhortó a la Sala Constitucional a “revisar” las sentencias Nro. 155 y 156, con el propósito de mantener la estabilidad institucional y equilibrio de poderes. Además se agradeció las gestiones del Presidente de la República. Con lo cual, según se dijo, la “controversia” quedó superada, invitándose a la oposición al diálogo.

En realidad, si valoramos el comunicado en el marco de la Constitución, este comunicado no resuelve la situación que llevó a la ruptura del orden constitucional en Venezuela. Más bien, tal comunicado viene a evidenciar, toda más, cómo esa ruptura se mantiene hoy día.

Veamos:

1. Lo primero que hay que destacar es que el Consejo Nacional de la Defensa, al dictar este comunicado, violó el Artículo 323 de la Constitución, pues actuó fuera de su competencia. Ese Consejo solo puede actuar como órgano consultor en materia de defensa integral. Pero el Consejo carece de competencia para pronunciarse sobre “conflictos” de Poderes o sentencias de la Sala Constitucional.

2. En segundo lugar, el comunicado viola los principios más básicos del Derecho venezolano, al “exhortar” la revisión de las sentencias Nro. 155 y 156. Pues en estricto sentido, esas sentencias no pueden ser revisadas por nadie, ni pueden ser corregidas, al haber vencido el lapso previsto para ello. Tampoco puede la Sala Constitucional “revocar” esas sentencias.

3. En tercer lugar, y al margen de lo anterior, si analizamos esta situación objetivamente, desde la Constitución, habría que señalar que si la Sala Constitucional cumple con el comunicado del Consejo, es por cuanto carece de autonomía e independencia. Por composición numérica, el Consejo es dominado por el Gobierno, y según la Constitución, la Sala Constitucional debe ser autónoma frente al Gobierno. Todo lo contrario a lo que se desprende del comunicado, en el cual pareciera que, por consensos dentro del Consejo, se pactan decisiones del Tribunal.

4. En cuarto lugar, el comunicado simplifica la crisis venezolana, pues limita la “controversia” a las sentencias Nro. 155 y 156. En realidad, esas son solo algunas de las sentencias que han desconocido a la Asamblea Nacional.

En efecto, limitando la lista de sentencia solo a las que han afectado directamente a la Asamblea Nacional, y sin contar las sentencias N° 155 y 156, hay 46 sentencias que en su conjunto configuran el golpe de Estado. Estas son, de la Sala Constitucional: 1.778/2015; 7/2016; 9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016; 341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016; 618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016; 939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016; 2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017. De la Sala Electoral, son: N° 260/2015; 1/2016; 108/2016 y 126/2016. No incluimos aquí las sentencias sobre el inconstitucional proceso de renovación de nómina de los partidos, ni la decisión de la Sala Electoral que facilitó la suspensión del referendo revocatorio.

Con lo cual, aun el supuesto que la Sala Constitucional, cumpliendo el “exhorto” del Gobierno realizado a través del Consejo, eliminase las sentencias N° 155 y 156, la situación no cambiaría: la Asamblea Nacional estaría igualmente impedida de ejercer sus competencias, las cuales ya han sido usurpadas por la Sala, quien por ejemplo, ha permitido al Tribunal Supremo de Justicia controlar el presupuesto o recibir la memoria y cuenta, a pesar de ser ésas atribuciones privativas de la Asamblea.

5. En quinto lugar, este comunicado no toma en cuenta que las sentencias Nro. 155 y 156 no crearon como tal una situación nueva, sino que más consolidaron el golpe de Estado perpetrado en contra de la Asamblea. Por eso he hablado de “golpe de Estado permanente”. Insisto: incluso eliminando las sentencias Nro. 155 y 156, el golpe en contra de la Asamblea seguiría en pie. Restablecer la Constitución, una vez que el orden constitucional se ha roto, exige mucho más que corregir dos sentencias.

6. Por último, y en sexto lugar, este comunicado, por todo lo anterior, no rehabilita a la Asamblea. La única manera de cumplir con el Artículo 333 de la Constitucional es restableciendo el pleno ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional, permitiendo que ésta, en representación del pueblo venezolano, dicte Leyes, designe a funcionarios y magistrados y controle al Gobierno. Esto, en todo caso, no sería suficiente, pues todavía quedarían pendientes asuntos de fundamental importancia para el correcto funcionamiento de la democracia, como convocar a las elecciones inconstitucionalmente diferidas y liberar a los presos políticos.

En resumen: nada cambia con este comunicado del Consejo de Defensa de Nación. Y si algo cambia, en todo caso, es que ahora la ausencia de separación de poderes queda todavía más en evidencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mesa Unitaria Cabimas Zulia's Fan Box

Ecclesia Digital