El derecho constitucional de no aceptar el cargo de miembro de mesa para la elección de la ilegítima Asamblea Constituyente de Maduro
A los venezolanos demócratas a quienes el CNE designe miembro de mesa para la espuria elección constituyente, y que por lo tanto, conforme el articulo 63, de la Constitución, no estamos obligados a votar, podemos excepcionarnos de cumplir con esas funciones, de conformidad con el articulo 113, ord. 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, alegando que hacemos propaganda pública contra tal proceso constituyente y que promovemos su ilegitimidad, y que apoyamos a la MUD, en este planteamiento, y que por tanto, de acuerdo con el artículo 100, ordinal 5, de la misma Ley, estamos impedidos de asumir la condición de miembro de mesa electoral. Ademas, podemos fundar nuestra excepción , en que por estimar inconstitucional la convocatoria y la fijación de la elección para una Asamblea Nacional Constituyente, sin que se hubiera consultado previamente al titular del poder originario; como una derogación de la Constitución por un acto distinto al previsto en ella; consideramos , conforme los artículos 333 y 350, de la Constitución, un deber el desconocer tales actos, por lo que fundamentamos nuestra excusa para no aceptar la designación de miembro de mesa electoral, en el derecho de la libertad u objeción de conciencia, contemplado en el articulo 61, de la misma Constitución, que de acuerdo con el artículo 23, igualmente de la Constitución, es de una interpretación amplia y favorable en nuestro favor, por aplicación de tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Además, podemos alegar que no estamos obligados a cumplir con tal designación, según el articulo 25, de la Constitución, por ser violatorio de los artículos 347 y 5, de la vigente Constitución.
Una solicitud de excepción, en los términos anteriores, debe ser hecha ante la Oficina Regional Electoral, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la selección , de acuerdo con lo previsto en el artículo 114, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Una solicitud como la expuesta serviría para justificar la no aceptación del cargo de miembro de mesa y así evitar la sanción de multa de hasta 60 U.T., o arresto proporcional, prevista en el artículo 231, ordinal 2, esta última Ley, que sanciona a quienes se nieguen a desempeñar un cargo electoral.
Nota: asumo la responsabilidad por la nota anterior
Roman J. Duque Corredor.
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