Desde 1976, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido reiterando que los tres elementos esenciales de una sociedad democrática son: el pluralismo (pluralism), la tolerancia (tolerance) y el espíritu de apertura (broadmindedness); este último concepto se representa en los billetes de euro -diseñados por el austriaco Robert Kalina- mediante la representación de ventanas y puertas en el anverso. La primera vez que la Corte de Estrasburgo se refirió a estas tres características fue en el caso Handyside contra el Reino Unido, de 7 de diciembre de 1976, a raíz de la demanda que interpuso el editor londinense Richard Handyside, propietario del sello Stage 1, al publicar la traducción al inglés de un manual escolar danés que contenía algunas secciones “polémicas” para la mentalidad de aquel entonces, relativas al uso de anticonceptivos, relaciones sexuales, impotencia, aborto, etc. por lo que fue denunciado y se secuestró el libro, aprehendiendo los ejemplares que estaban puestos a la venta.
Hablando de la libertad de expresión –considerada como uno de los fundamentos esenciales de la sociedad y una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres– el parágrafo 49 de esta resolución se ha convertido en un verdadero clásico de la jurisprudencia europea: Al amparo del Art. 10.2 [del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950)] la libertad de expresión es válida no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una “sociedad democrática”. Esto significa especialmente que toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue.
El Tribunal Constitucional español también ha recogido el testigo del TEDH, como sucedió, por ejemplo, en la STC 108/2008, de 22 de septiembre: la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una "sociedad democrática".