jueves, 5 de agosto de 2010

¿CÓMO VOTAR?, de Pedro González

¿CÓMO VOTAR?

Ing Pedro A González R

Procedimiento:

1. La electora o elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa Electoral a cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, y luego de verificada su identidad, estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación, se colocará el sello “VOTO” en la casilla correspondiente y se le devolverá la cédula de identidad;
2. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral preguntará a la electora o elector si conoce el procedimiento para votar. En caso que responda afirmativamente, la electora o elector pasará directamente a la máquina de votación. En caso contrario, la presidenta o presidente explicará a la electora o elector cómo utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione el recuadro “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse la electora o elector frente a la máquina de votación, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral presionará el botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible;
3. Desbloqueada la máquina de votación, la electora o elector dispondrá inicialmente de tres minutos para emitir su voto, en caso de no hacerlo, la máquina emitirá un timbre claramente audible en señal de la expiración de la mitad del tiempo para votar, restándole tres minutos para que ejerza su derecho al voto;
4. Cuando la electora o elector se equivoque en la selección, estando dentro del lapso de tiempo referido en el numeral anterior, siempre y cuando no haya presionado el recuadro “VOTAR”, tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y presionar en la boleta electoral electrónica la nueva opción de su preferencia. La electora o elector no podrá modificar la selección efectuada una vez presionado el recuadro “VOTAR”;
5. En caso que la electora o elector no efectúe selección alguna de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina de votación aparecerá una expresión que indique que no ha seleccionado ninguna candidata o candidato, y dos recuadros: “SELECCIONAR” y “VOTAR”. Si la electora o elector oprime el recuadro “VOTAR”, el voto será registrado como nulo, para todos los cargos. Si la electora o elector oprime el recuadro “SELECCIONAR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar las candidatas o los candidatos. Realizada la selección, la electora o elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho;
6. En caso que la electora o elector deje de efectuar la selección de alguno de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina de votación aparecerá un mensaje indicando que ha dejado de elegir uno o varios cargos según sea el caso, y dos recuadros: “SELECCIONAR” y “VOTAR”. Si la electora o elector oprime el recuadro “VOTAR”, el voto será registrado como nulo, para el o los cargos no seleccionados. Si la electora o elector oprime el recuadro “SELECCIONAR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar las candidatas o candidatos. Realizada la selección, la electora o elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho;
7. Una vez presionado el recuadro “VOTAR” en la pantalla, la máquina de votación imprimirá un comprobante de voto, el cual deberá ser obligatoriamente depositado por la electora o elector en la caja de resguardo, a los fines de preservar el secreto del voto y para la realización de la Verificación Ciudadana que, a tal efecto, acuerde el Consejo Nacional Electoral;
8. Transcurrido el tiempo previsto en el numeral 3 del presente artículo, sin que la electora o elector presione el recuadro “VOTAR”, la máquina de votación se bloqueará , el voto será registrado como nulo y expedirá el respectivo comprobante el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo de comprobantes de votos. Igual consecuencia acarreará el hecho de que en el mismo tiempo la electora o elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro “VOTAR”;
9. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la electora o elector se dirigirá a uno de los integrantes de la Mesa Electoral a fin de que le sea impregnado con un colorante indeleble la última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho.
10. En caso de que el elector o electora presente una discapacidad que no permita el cumplimiento del procedimiento previsto en el numeral anterior, se dejara constancia de tal situación.

Art. 33 del reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mesa Unitaria Cabimas Zulia's Fan Box

Ecclesia Digital