Muchos católicos se han visto obligados a recurrir a las Iglesias de rito oriental para obtener los sacramentos. Esto está permitido por el Derecho Canónico y mucho más por el principio de epikeya.
Canon 261 § 2. Fideles, salvo praescripto § 3, possunt ex qualibet iusta causa ab excommunicato Sacramenta et Sacramentalia petere, maxime si alii ministri desint, et tunc excommunicatus requisitus potest eadem ministrare neque ulla tenetur obligatione causam a requirente percontandi.
No obstante, me ha llegado un e-mail preguntándome sobre si era lícito recurrir a obispos de la IglesiaEtíope, ya que los mismos, a demás de ser cismáticos son herejes monofisistas.
A decir verdad no tenía conocimiento de que la Iglesia de Abisinia tuviera misiones en América del Sur. Yo era conocedor de que la la Iglesia Copta, cuenta con clero en Bolivia, pero no la Abisinia que, hasta hace poco dependía del Papa de Alejandría. En virtud de ello envié hoy mismo un e-mail al responsable de la misión en el vecino país para informarme de la posible existencia de etíopes en el continente. No obstante, y centrándonos en la pregunta, creo que la respuesta es más compleja de lo que parece.
La Iglesia Católica Romana ha considerado siempre válidas las órdenes de las Iglesias Orientales, salvo en un caso particular: la Iglesia Etíope.
Hasta el decreto de autocefalía de los etíopes, el Patriarca Copto de Alejandría consagraba a un único obispo que era enviado a Abisinia, él tenía el “poder” de ordenar a los sacerdotes para la Iglesia local. Hasta aquí todo parece normal. El problema radica en que las ordenaciones eran masivas, es decir, el obispo ordenaba a miles de sacerdotes en una misma ceremonía y no siempre imponía las manos sobre los candidatos, por lo tanto, no se realizaba el ritual de ordenación. A esto se debe sumar que éstos carecían de cualquier entrenamiento y estudio.
En 1704, la Santa Inquisición emitió una resolución (Ordinatio presbyteri del 1º de abril) por la cual, si había testigos de que el ritual se había realizado con las mínimas condiciones necesarias (candidato apto, forma e intención de hacer lo que hace la Iglesia) la ordenación se presumía válida. Esto no etra afectado por las ceremonias indígenas Ge'ez, como algunos ordenados que permanecían desnudos en toda la ceremonia, únicamente debía realizarse la oración sacramental imponiéndose las manos sobre el ordenado. Por lo tanto, como argumenta Fortescue, en su obra The Lesser Eastern Churches, la Iglesia siempre estudió la validez de los sacerdotes etíopes caso por caso y ante la menor duda se procedió a ordenar sub conditione a los conversos, práctica que mantuvieron todas las Iglesias Orientales, salvo los griegos que siempre ordenaron sub conditione a los conversos del rito ge'ez.
En conclusión, al no existir certeza moral sobre la validez de las órdenes de los etíopes, no se puede recibir los sacramentos de ellos ni aún bajo caso de extrema necesidad. Lo conveniente para un católico es siempre, el examen de conciencia, la comunión espiritual o de deseo, el santo rosario y viajar periódicamente hasta algún centro de misa tradicional romano.
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