SUBSIDIARIDAD FRENTE A  ESTATIZACION
20.5.10
Ovidio  Pérez Morales
En la lógica estatizante del proyecto comunista  “Socialismo del S.XXI” está en marcha una desenfrenada carrera oficial  para absorber las más diversas obras y empresas que están en manos de  particulares (individuos, grupos, asociaciones).
No se trata aquí,  propiamente hablando, de una “socialización” o “colectivización”, sino  de un monopolio del Estado, entendido como control gubernamental de  sentido ideológico-partidista, con su polarización última en el “líder  supremo”.
Lo predominante en todo este proceso centralizador no es,  en definitiva, la suerte de la gente y, en particular de los  trabajadores y de los pobres, a quienes se los exhibe como bandera, sino  el fortalecimiento del poder hegemónico. Porque, ya de entrada, a los  ciudadanos se los considera, de facto, como simples súbditos, para  dividirlos, de inmediato, en partidarios/enemigos, según la  adhesión/disenso con respecto al proyecto oficial (“Revolución”).
Frente  a una concepción estatizante, que prioriza así una total  centralización, es preciso reafirmar y defender la subsidiaridad, uno de  los principios fundamentales que debe regir  una sociedad  personalizante,  y, por ende, promotora de sujetividad y comunitariedad.  Con todo lo que esto conlleva de corresponsabilidad y participación.
El  principio de subsidiaridad figura, por tanto,  “entre las directrices  más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia”,  como lo enfatizan el Compendio de la misma, publicado por el Pontificio  Consejo Justicia y Paz (2004), y el documento La contribución de la  Iglesia a la gestación de una nueva sociedad (2006) del  Concilio  Plenario de Venezuela.
El Compendio describe así la subsidiaridad:  “Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben  ponerse en una actitud de ayuda (subsidium) –por tanto de apoyo,  promoción, desarrollo- respecto de las menores” (No 186).
Caricaturizando  este principio se lo podría formular así: el pez grande respalda al  chico.
Los cuerpos sociales intermedios están llamados a actuar, sin  ceder indebidamente sus funciones a otros superiores. De lo contrario,  éstos terminarían por debilitarlos o eliminarlos, contrariando su  dignidad propia y afectando su espacio vital.  Por su parte, los cuerpos  superiores tienen que reconocer y apoyar a sus “inferiores”, nunca  minusvalorarlos o excluirlos. Pensemos, por ejemplo,  en lo que  significa la adecuada relación entre una comunidad pequeña o una  asociación de vecinos y su alcaldía, y entre ésta y la  respectiva  gobernación. Lo que puede hacer la base no tiene porqué asumirlo la  cúpula.
El principio de subsidiaridad concreta en el plano operativo  la primacía que se debe dar a la persona y a sus organizaciones  inmediatas o próximas, a los cuerpos intermedios, en el proceso social.  La aplicación coherente de dicho principio concreta de modo efectivo la  democracia en los distintos ámbitos del quehacer social.
Resulta  particularmente oportuno insistir en la subsidiaridad, cuando en  el  país se busca desarrollar un “poder comunal”. Un tal poder, manejado en  el marco de la Constitución y en concordancia con las exigencias de una  auténtica subsidiaridad, puede constituir una valiosa herramienta de  desarrollo integral de la nación. De otro modo se convertirá en una  simple correa de transmisión del poder centralizado.
La  subsidiaridad funciona con un Estado promotor. Se paraliza con uno  totalitario.
sábado, 22 de mayo de 2010
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