SUBSIDIARIDAD FRENTE A ESTATIZACION
20.5.10
Ovidio Pérez Morales
En la lógica estatizante del proyecto comunista “Socialismo del S.XXI” está en marcha una desenfrenada carrera oficial para absorber las más diversas obras y empresas que están en manos de particulares (individuos, grupos, asociaciones).
No se trata aquí, propiamente hablando, de una “socialización” o “colectivización”, sino de un monopolio del Estado, entendido como control gubernamental de sentido ideológico-partidista, con su polarización última en el “líder supremo”.
Lo predominante en todo este proceso centralizador no es, en definitiva, la suerte de la gente y, en particular de los trabajadores y de los pobres, a quienes se los exhibe como bandera, sino el fortalecimiento del poder hegemónico. Porque, ya de entrada, a los ciudadanos se los considera, de facto, como simples súbditos, para dividirlos, de inmediato, en partidarios/enemigos, según la adhesión/disenso con respecto al proyecto oficial (“Revolución”).
Frente a una concepción estatizante, que prioriza así una total centralización, es preciso reafirmar y defender la subsidiaridad, uno de los principios fundamentales que debe regir una sociedad personalizante, y, por ende, promotora de sujetividad y comunitariedad. Con todo lo que esto conlleva de corresponsabilidad y participación.
El principio de subsidiaridad figura, por tanto, “entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia”, como lo enfatizan el Compendio de la misma, publicado por el Pontificio Consejo Justicia y Paz (2004), y el documento La contribución de la Iglesia a la gestación de una nueva sociedad (2006) del Concilio Plenario de Venezuela.
El Compendio describe así la subsidiaridad: “Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (subsidium) –por tanto de apoyo, promoción, desarrollo- respecto de las menores” (No 186).
Caricaturizando este principio se lo podría formular así: el pez grande respalda al chico.
Los cuerpos sociales intermedios están llamados a actuar, sin ceder indebidamente sus funciones a otros superiores. De lo contrario, éstos terminarían por debilitarlos o eliminarlos, contrariando su dignidad propia y afectando su espacio vital. Por su parte, los cuerpos superiores tienen que reconocer y apoyar a sus “inferiores”, nunca minusvalorarlos o excluirlos. Pensemos, por ejemplo, en lo que significa la adecuada relación entre una comunidad pequeña o una asociación de vecinos y su alcaldía, y entre ésta y la respectiva gobernación. Lo que puede hacer la base no tiene porqué asumirlo la cúpula.
El principio de subsidiaridad concreta en el plano operativo la primacía que se debe dar a la persona y a sus organizaciones inmediatas o próximas, a los cuerpos intermedios, en el proceso social. La aplicación coherente de dicho principio concreta de modo efectivo la democracia en los distintos ámbitos del quehacer social.
Resulta particularmente oportuno insistir en la subsidiaridad, cuando en el país se busca desarrollar un “poder comunal”. Un tal poder, manejado en el marco de la Constitución y en concordancia con las exigencias de una auténtica subsidiaridad, puede constituir una valiosa herramienta de desarrollo integral de la nación. De otro modo se convertirá en una simple correa de transmisión del poder centralizado.
La subsidiaridad funciona con un Estado promotor. Se paraliza con uno totalitario.
sábado, 22 de mayo de 2010
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