viernes, 4 de junio de 2010

Copei tiene autoridades legalmente constituidas

La historia paso a paso...Copei Investigacion Periodistica

Hoy a las 12:39

Copei tiene autoridades legalmente constituidas

*** Después de muchos amparos introducidos por las partes se llevaron adelante las elecciones en Copei Partido Popular. Ulterior de altercados de cierta magnitud, hasta en las mismas elecciones, la población en general aún mantiene un mar de incertidumbre sobre quienes realmente son las verdaderas autoridades.

Ramiro Gutiérrez
ramiroperiodista1@gmail.com

La presente investigación periodística se llevó a término después de conseguir, leer y analizar ocho Amparos Constitucionales pertenecientes al Expediente 09000077 que se inició el 11 de noviembre de 2009
La historia comenzó con el Amparo interpuesto por Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos y Jesús Díaz contra el Consejo Federal (CF) del Partido Social Cristiano COPEI.
La decisión de La Sala fue declarar y asumir la competencia para conocer la causa. Admitió la acción de amparo y acordó tramitarla. Declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta y en consecuencia, se suspenden los efectos del acto de fecha 14 de agosto de 2009, mediante el cual el CF de COPEI, procedió a reestructurar la Comisión Electoral Nacional (CEN) y ordena la reincorporación de los ciudadanos Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos y Jesús Díaz, en la CEN de Copei hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, siendo el ponente Luís Martínez
En fecha 11 de diciembre introdujeron otro amparo por parte de Edgar Parra, José Gregorio Chuecos y Jesús Díaz contra CF del Partido Copei.
La decisión declaró con lugar la acción de Amparo. Dejó sin efecto el acto dictado el 17 de agosto de 2009 por el CF de Copei, mediante el cual se procedió a una nueva designación de los integrantes de la CEN de esa organización política, y se ordenó la continuación del proceso electoral que venían llevando a cabo los integrantes originales del aludido órgano electoral.
Estableció que la participación de la Dirección Nacional de Copei, a que alude el artículo 74 de los Estatutos de la misma, debe limitarse a una consulta no vinculante por parte de la CEN de la aludida organización política, y exhorta a las autoridades de la referida organización a modificar el texto del referido dispositivo en el sentido antes indicado. Siendo el ponente Luis Martínez. Esta acción se realizó porque el CF intentó cambiar la comisión electoral,
Para el 4 de febrero se introduce otro Amparo por Edgar Parra, José G. Chuecos y Jesús Díaz contra el CF de Copei.
En la decisión La Sala ordenó la ejecución forzosa de la sentencia número 176 del 9-12-2009. Ordenó suspender los procedimientos disciplinarios iniciados en contra de los ciudadanos Edgar Parra, José G. Chuecos, José Hernández y Jesús Díaz. Dejó sin efecto la orden de reestructurar el cronograma electoral contenido en la Resolución número 3 emanada de la Asamblea Nacional Extraordinaria del partido COPEI del 16 de enero de 2010. Ordenó a la Asamblea Nacional del Partido COPEI y al resto de los órganos de dirección de dicha organización política, abstenerse de realizar actos que incidan en el desarrollo del proceso electoral, toda vez que son actos propios de la CEN.
El ponente fue Luís Martínez consiguiéndose restituir la comisión electoral y dejó claro que la fecha la fija la CEN que continuará el cronograma electoral.

MEDIDA CAUTELAR

En ese orden, el 19 de marzo de 2010 Aura Oropeza, María Figueroa y otros actuaron en contra de CEN de Copei. La Sala declaró competente para conocer de la causa. Admitió la acción de amparo y acordó tramitarla. Procedió la Medida Cautelar Innominada para escoger las autoridades de Copei, cuya realización estaba prevista para el 21 de marzo de 2010, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. El ponente fue el Juez Luis Martínez.
Se presume que esta se introdujo por seguir entorpeciendo el cronograma en un desacato a la sentencia anterior y ratifica a los miembros de la comisión y ordena abstenerse a realizar actos que entorpezcan el cronograma.
La contra parte actúa con otro Amparo Constitucional en fecha 14 de abril de 2010 por parte de Aura Oropeza Armando Morantes y otros en contra de la CEN de COPEI.
Ante esta acción la Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo. Ordeno a la CEN presidida por José G. Chuecos, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se celebró la audiencia constitucional correspondiente a la causa, proceda a elaborar un nuevo cronograma electoral, en los términos indicados en el texto del fallo. El ponente fue el Juez Luis Martínez
Ante esta determinación cambia la acción y asigna expediente N° 10-000028. La razón fue que estas personas no aparecieron en el registro porque nunca se inscribieron para participar, solo hacen alusión a que están en el”histórico” del partido. Esto llevó a suspender la lecciones y se fijaron audiencias para dictar sentencia definitiva.

ACLARATORIA

Con fecha 04 de mayo de 2010 Aura Oropeza, María Figueroa y otros actúan contra la CEN de Copei surgiendo una aclaratoria.
La Sala aclaró la sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010, en los términos expuestos en la decisión. Bajo la responsabilidad del ponente Luís Martínez. En esta sentencia ordena a elaborar un nuevo cronograma y se cumplió. Luego los demandantes piden una aclaratoria y se vuelve a ratificar a la Comisión, que se cumplió, el cronograma. Los demandantes no realizaron las impugnaciones pero si se inscribieron aunque no participaron esperando que esta sentencia echara para atrás las elecciones.
Posteriormente fue introducido un Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar el 13 de mayo de 2010 por parte de Rafael Contreras contra la CEN de Copei.
La Sala declaró ser competente para conocer el recurso, “… en contra de las elecciones de (…) Copei, celebradas en fecha 2 de mayo de 2010, por haberse celebrado con un Registro Electoral formado en fraude al contenido del artículo 67 de la Constitución y al mandato judicial contenido en la sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010 ...”, el cual se Admitió y en segundo término fue improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, siendo el ponente Juan José Núñez.
Como se observa con esta determinación les declaran improcedente la medida cautelar y se declara competente para conocer el recurso. Como se recordará desde este momento es que la opinión pública comienza a conocer las medias verdades. Posteriormente los recurrentes introducen otra demanda que vuelve a ratificar la anterior a pesar que son expedientes diferentes con ponentes diferentes.
Por último, que se tenga conocimiento, el 19 de mayo de 2010 Luis Planas y Alejandro Vivas introdujeron otro Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar contra CEN de Copei.
La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, esto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto contenido en la Resolución de la CEN del Partido COPEI de fecha 9 de abril de 2010 “…que contiene un nuevo cronograma electoral que fija el 2 de mayo de 2010 como nueva fecha para la elección de las autoridades partidistas y establece criterios y condiciones para el ejercicio de los derechos que tienen los afiliados al partido en el marco del proceso electoral”.
Finalmente y en segundo lugar la Sala admitió el recurso contencioso electoral y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente, cuyo ponente fue el Juez Luís Martínez.

DESPIECE

ESCRIBA QUE ALGO QUEDA

Diario de Los Andes hizo un esfuerzo para conseguir todos los recursos interpuestos por las partes ante el TSJ y poder llevarlos a sus electores quienes serán al final quienes, con los datos aportados, saquen sus propias conclusiones.

Notas al pie:

La investigación no incluye las acciones de los años previos que van desde:

  • Sanciones que no sino el intento de penalizar el derecho a opinar.
  • Modificación estatutaria que confiere al pdte el poder para liquidar los activos del partido sin supervisión de nadie.
  • Intento de liquidación del edificio del FTC actualmente alquilado a UNT
  • Delegación de la estrategia interna a representantes de otros partidos para finalmente retirar todos los pre-candidatos a la AN
  • Postergación de las elecciones durante casi 4 años
  • entre otras



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