jueves, 22 de septiembre de 2011

El problema de la reclamación de la Guayana Esequiba

El problema de la reclamación de la Guayana Esequiba:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9261397.asp
Mapa Oficial de la República de Venezuela

Tomado de:

Martes, 20 de septiembre de 2011

Rafael RuanoMontenegro

En el año 2004, el presidente Chávez, durante su visitaoficial a Guyana declaró, que a partir de ese momento, Venezuela no iba aoponerse al desarrollo de la Guayana Esequiba. Esto configura un lamentableretroceso en la defensa de los derechos e integridad territorial de Venezuela

Todos los gobiernos de Venezuela, desde 1966, hasta el año2006, mantuvieron una continuidad en su política exterior con relación a losmecanismos de presión que podían ejercerse sobre Guyana en relación alescenario de la reclamación territorial.

En el año 2006, el presidente Chávez, durante su visitaoficial a Guyana declaró, que a partir de ese momento, Venezuela no iba aoponerse al desarrollo de la Guayana Esequiba por parte ese País; con esto, sedestruía una continuidad en política exterior, que habían venidodesarrollando todos los gobiernos de Venezuela, incluido el de Hugo Chávez ensu primera etapa, con relación a la reclamación del Esequibo.

Esto configura un lamentable retroceso en la defensa de losderechos e integridad territorial de Venezuela; el país no ha recibido ningunaexplicación sobre las razones de este radical cambio en esta materia.

Si bien este gobierno, oficialmente ha continuado lareclamación a través de los mecanismos del Acuerdo de Ginebra, en la práctica,ha emprendido un obscuro e incierto camino con relación a la reclamación denuestro territorio de la Guayana Esequiba. Para agravar aún más la situación,también se presenta un problemático escenario relacionado con la delimitaciónde las áreas marinas y submarinas en el sector atlántico venezolano, que estáestrechamente vinculado con los 270 kilómetros de costa del litoral Esequibo;el cual, se procederá a explicar a continuación

La delimitación en el sector atlántico
La situación en el sector atlántico debe ser abordada conprontitud, ya que existe una amenaza real para los intereses del Estadovenezolano.

La situación es la siguiente.
1.- Con relación a Guyana, no se puede plantear unadelimitación marítima mientras no se resuelva lo concerniente a la reclamacióndel territorio de la Guayana Esequiba. El territorio venezolano de la GuayanaEsequiba tiene 270 kilómetros de costa sobre el Océano Atlántico, los cualesrepresentan una enorme proyección marítima.

Sin embargo, labúsqueda de un arreglo práctico, como lo plantea el Acuerdo deGinebra de 1966, obligaría a ambos Estados a encontrar una solución intermedia;luego de la cual, se iniciarían negociaciones para delimitar las áreas marinasy submarinas.

Para complicar aún másla situación con este País, en junio del año 2000, la empresa petroleracanadiense CGX Energy, contratada por el gobierno de Guyana, comenzó labores deexploración en aguas fronterizas entre ese País y Surinam; lo que provocó unaprotesta de parte de este último. En el año 2004, ambos países decidierondirimir la controversia ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar[1].

Este Tribunal sentenció el 17 de septiembre del año 2007, yaplicó principios equitativos para delimitar las áreas marinas y submarinasentre los dos Estados litigantes. Pero lo insólito de esta de decisión es, queen ella fueron tomados como referencia apara realizar la delimitaciónvarios puntos ubicados en la costa de la Guayana Esequiba. Con esto, elTribunal parece desconocer, o no tomar en cuenta, que esa área forma parte deuna controversia limítrofe entre Venezuela, el Reino Unido y Guyana, cuyasolución está sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966.

En otras palabras, aparentemente, este Tribunal reconocederechos a Guyana sobre la Zona en Reclamación, ver línea color verde en elmapa.





Los derechos de soberanía que Surinam podría ejercer hacia elEste de esa línea, no afectan a los intereses de Venezuela; no obstante, laproyección de la plataforma continental de Guyana hacia el Oeste, podríainvadir las áreas marinas y submarinas que se proyectan desde las costas de laGuayana Esequiba y del estado Delta Amacuro.

Lo que resulta también incomprensible es, que hasta la fecha,no se tiene conocimiento de que el gobierno de Venezuela haya presentadoprotestas ante estos gobiernos, ni ante este Tribunal de las Naciones Unidas, oante la Secretaría General, para denunciar particularmente en este último caso,que la sentencia aparenta desconocer la existencia del Acuerdo de Ginebra, cuyocumplimiento es responsabilidad directa de esa Secretaría a través de un buenoficiante que es designado por el propio Secretario General.

2.- Con relación a Barbados, los hechos se remontan al año2004, cuando este país firmó con Guyana un acuerdo de cooperación en sus zonaseconómicas exclusivas, por el hecho de que ambos reclamaban un “supuesto”solapamiento de sus espacios marítimos; pero resulta, que ese “solapamiento”, seencuentra exactamente sobre la plataforma continental de Venezuela (estadoDelta Amacuro). Esto tampoco ha sido reclamado por Venezuela.

Luego de catorce años sin haberse pronunciado al respecto, el14 de febrero de ese mismo año (2004), el gobierno de Barbados, denunció elTratado de 1990 sobre delimitación de áreas marinas y submarinas subscritoentre Venezuela y, Trinidad y Tobago, bajo el argumento de que violaba elDerecho del Mar y menoscababa sus derechos.

También en ese año (2004) Barbados y, Trinidad y Tobago,recurrieron a un arbitraje apara delimitar sus áreas marinas y submarinas. Larespectiva sentencia se dictó el 11 de abril de 2006, y trazó una líneaequidistante de once (11) puntos geodésicos (ver línea color naranja en elmapa), la cual en su Punto final (nº 11), hace contacto con la líneacomprendida entre los Puntos 21 y 22 del Tratado entre Venezuela y, Trinidad yTobago del año1990.

Como consecuencia de esto, Trinidad y Tobago deja de ejercersoberanía hacia el Noroeste de esa línea (Puntos 21 y 22); a partir del Punto11, acordado con Barbados, y hasta el Punto 22, acordado con Venezuela.

La situación que se plantea resulta ser interesante, en razónde que ahora Venezuela, de hecho, limita con Barbados a partir de ese Punto 11(año 2006), que en la práctica, pasaría a ser un punto triple o trifinio entreTrinidad y Tobago, Barbados y Venezuela.

Trinidad y Tobago, no puede desconocer unilateralmente sutratado de límites con Venezuela. Barbados tampoco podría denunciar ydesconocer ese Tratado, por el hecho de haber mantenido una actitud aquiescentecon relación al mismo durante catorce años, contados desde 1990.

Pero la situación es, que el gobierno de Barbados, en el año2007, abrió una ronda de licitaciones para asignar bloques para la exploracióny eventual explotación de hidrocarburos. Algunos de estos bloques invaden áreaspertenecientes a Venezuela según el límite acordado con Trinidad y Tobago en elTratado de 1990. El área que se invade, se halla entre los Puntos 11 de 2006 (Trinidady Tobago-Barbados), y 22 de 1990 (ver en el mapa la línea de color amarillo).

Tampoco en este caso, ha habido algún pronunciamiento departe del gobierno de Venezuela.

Estas situaciones, obligan a un pronto y contundentepronunciamiento del gobierno de Venezuela sobre la base de los siguienteselementos.

1.- Frente a Barbados, Venezuela debe manifestar que, bajoninguna circunstancia, este Estado puede desconocer la delimitación acordadacon Trinidad y Tobago en 1990; en razón de su actitud aquiescente asumida entrelos años 1990 y 2004, la cual conduce a una situación que perfectamente cabríadentro de un “Stoppel”.

2.- Los Tratados firmados entre Trinidad y Tobago y,Barbados; y entre Guyana y Surinam, no pueden vincular a un tercer Estado, porconsiguiente, no pueden injerir en los derechos preestablecidos en los Tratadosfirmados por Venezuela.

3.- Ninguno de estos arbitrajes, podría haber interferido enlo acordado entre Venezuela y Trinidad y Tobago en 1990; porque de haberlohecho, se habría incurrido en un claro caso de “ultra petita” o extralimitaciónde funciones.

4.- Venezuela debe iniciar negociaciones con Barbados sobrela base del reconocimiento, por parte de ese Estado, de la línea limítrofeacordada con Trinidad y Tobago en 1990.

5.- Debe ser denunciado ante las instancias pertinentes, eltratado entre Guyana y Surinam. De no hacerse esta denuncia, Venezuela estaríareconociendo derechos a Guyana sobre el territorio en reclamación y sobre suproyección marítima.

La falta de pronunciamiento por parte del Estado venezolano,también facilita a las trasnacionales petroleras, el eventual control debloques en concesión otorgados por otros Estados del área.

Venezuela debe diseñar con eficiencia, prontitud y claridad,una sólida y contundente política de Estado dirigida a defender y preservar susintereses estratégicos y geopolíticos en el sector atlántico; de no hacerlo,sus derechos podrían verse amenazados por una actitud de asentimiento frente alas acciones de otros Estados.

1]Este Tribunal, tiene como sede a la Ciudad de Hamburgo (Alemania), estácompuesto de 21 miembros, fue creado en 1958 durante la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre Derecho del Mar que sesionó en la Ciudad de Ginebra, secompone de cuatro salas: a) Sala de Controversias de los Fondos Marinos; b)Sala de Procedimientos Sumarios; c) Sala de Controversias de Pesquerías y d)Sala de Controversias del Medio Marino.

Nota del editor del blog: Al referenciarse ala República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2,de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre deGuayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 defebrero de 1966.

Territorios estos sobre loscuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana sereservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su notadel 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuelareconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margenderecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que sereserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que seencuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, elterritorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reservaexpresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hastasu desembocadura en el Océano Atlántico...”


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana quese reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto PresidencialNo 1152 del 09 de Julio de 1968.

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