El Instituto Nacional de Antropología e Historia publicó en su página web que a partir del estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio (que operó en México entre 1571 y 1820), la historiadora Consuelo Maquívar indicó que de 300 personas juzgadas, solo se condenó a 43 con muerte en la hoguera en toda la historia de ese tribunal en nuestro país (México). Cifra que desbarata los mitos mal intencionados que crearon una falsa leyenda negra sobre el número de ejecutados en tres siglos y que es, en su totalidad, incomparablemente menor a las "ejecuciones" sin juicio alguno que se realizan -hoy en día- en nuestro país en un solo mes. Veamos la nota del INAH:
A partir de una exhaustiva investigación sobre el papel que tuvo el Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España, la historiadora Consuelo Maquívar derriba algunos mitos que han rodeado a dicha institución, entre ellos, el que envió al patíbulo a cientos de personas, cuando en realidad, según consta en expedientes del Archivo General de la Nación, fueron 43 los ajusticiados en los tres siglos que duró la Colonia.
Al impartir la conferencia La Inquisición en la Nueva España en el mes de julio de 2012, en el marco de la exposición El pecado y las tentaciones en la Nueva España en el Museo Franz Mayer, la investigadora señaló que con base en el estudio de los procesos del Tribunal del Santo Oficio (que operó en México entre 1571 y 1820), alrededor de 300 personas fueron juzgadas, de las cuales se condenó solo a 43 con la pena de “relajación del brazo secular”, que implicaba la muerte en la hoguera.
Detalló que de dicha cantidad, 17 fueron ajusticiados en el siglo XVI, 25 en el XVII, y una en el XVIII, en el XIX no hubo ninguna. El Tribunal no llevaba a cabo la ejecución directamente, “porque la Iglesia católica no podía matar”, así que ponía a los reos en manos de la autoridad civil, que era la encargada de ejecutar al prisionero.
La especialista del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta), señaló que otra de las penas que aplicaba el Santo Oficio era la “vergüenza pública” o “sambenito”, que consistía en llevar una túnica burda con una cruz de San Andrés y un gorro llamado “capirote”.
También establecía el destierro (temporal o perpetuo), multas o incluso la condena a galeras, que se cumplía en los galeones de la flota española, además de que en todos los procesos se procedía a la incautación de bienes. Asimismo, existía la posibilidad de la absolución (que rara vez sucedía) o suspensión del proceso.
NINGÚN INDÍGENA FUE SUJETO A PROCESO
En su conferencia, Consuelo Maquívar descartó otro de los mitos de la Inquisición en la Nueva España: “Ningún indígena fue sujeto a proceso inquisitorial, ellos estaban exentos de estos juicios”, no obstante que prosiguieron con sus prácticas idolátricas durante la Colonia, y aun cuando se decían católicos y estaban bautizados.
La investigadora de la Dirección de Estudios Históricos (DEH) del INAH, explicó que solo se juzgaba a los españoles, criollos, mestizos y castas (mulatos y negros), y que los procesos de incoación (comienzo de una actuación legal) se iniciaban por denuncias de “personas honestas”, que generalmente permanecían en el anonimato.
Asimismo, el Tribunal del Santo Oficio tenía una enorme red de informantes o denunciantes llamados “familiares”, cuyo nombramiento se consideraba un gran honor, y provenían tanto de la nobleza como de estratos populares, no obstante, éstos últimos debían comprobar su “limpieza de sangre”.
La historiadora Consuelo Maquívar citó los principales delitos que fueron perseguidos por el Tribunal, entre los que estaban la herejía, que consistía en negar dogmas de fe, como la existencia de Dios o la pureza de la Virgen María; la idolatría, la solicitación (pedir favores sexuales durante la confesión), las prácticas de magia o hechicería, así como delitos menores, como la blasfemia o proferir públicamente expresiones soeces o marcadamente sexuales.
Muchos de los procesos iniciados por el Tribunal del Santo Oficio —abundó— tenían la finalidad de combatir otras prácticas de culto, como el judaísmo, el calvinismo y el protestantismo, por lo que se consideraban “idólatras” a los practicantes de otra religión, y “herejes” a los que tenían ideas políticas y religiosas contrarías al dominio papal.
Agregó que muchas de las ideas de la Reforma Protestante fueron consideradas heréticas por la autoridad católica, por ello el Santo Oficio se dedicó a publicar índices (index, en latín) de libros cuya lectura estaba prohibida, “éstos eran quemados en grandes piras, pero no actuaba contra los lectores; por ello, un investigador (José Abel Ramos Soriano) ha llamado a estos textos Los delincuentes de papel”.
Algunos índices —continuó— se publicaron en el siglo XVI (1551, 1559, 1583) y en el XVII (1612, 1632 y 1640). “No obstante, las ideas siguieron circulando gracias al contrabando de libros que venían de Europa, escondidos entre las telas y otros productos. El cura Miguel Hidalgo llegó a tener muchas obras de la Ilustración que fueron prohibidas”.
Finalmente, la doctora en Historia apuntó que entre los personajes ilustres que fueron juzgados por el Tribunal del Santo Oficio, estuvieron los sacerdotes José María Morelos y Miguel Hidalgo, “una vez que concluyeron sus procesos eclesiásticos, fueron enjuiciados y ejecutados por los tribunales militares, debido a sus actividades políticas y no por sus faltas religiosas”.
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