jueves, 19 de enero de 2012

El sedevacantismo no es dogma de fe

El sedevacantismo no es dogma de fe: Revisando en mi computadora encontré un texto que escríbí hace muchos años (creo que por el 2006 ó 2007) y que había subido en mi primer sitio web católico que, con el cierre de Geocities se perdió. En aquel tiempo yo era un recien converso y asistía regularmente a las Misas que se celebran en el Seminario de La Reja, de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
En el texto que escribí entonces yo proponía algunas dificultades que presentaba la tesis sedevacantista. Luego de un prolijo exámen decidí revisar ese texto y publicarlo aquí, empero la intención de esto no es declarar que el sedevacantismo es un erro ni una herejía, mucho menos un cisma. Lo que quiero demostrar es que es un error sostener que para ser parte de la Resistencia Católica es obligatorio ser sedevacantista. Dicho de otra manera, sostener que el sedevacantismo alcanzó al presente un estatus de "dogma de fe" es erroneo. El sedevacantismo, como ya lo hemos dicho en Sursum Corda es una "tesis teológica", no una verdad de fe. A continuación, enuncio algunas dificultades que demuestran que el sedevacantismo no puede ser considerado obligatorio para la salvación y que, como bien dicen todos los sedevacantistas (aunque algunos les cuesta entenderlo) se trata de una "posición teológica". Las modificaciones y revisiones mayores las puse en rojo y entre corchetes. Decidí ser completamente honesto y colocar el texto original y señalar en que puntos he cambiado de opinión con el correr de los tiempos. A diferencia de muchos autores de "blogs tradicionalistas" sean estos laicos (como mi caso), sacerdotes, obispos o religiosos amantes de los grandes honores para sí mismos y de pluma (o teclado) fácil, no soy de los que gustan decir que siempre pensaron igual o que siempre se mantuvieron en la misma tesis. Me sorprende ver como algunos obispos, que en otrora escribían contra los sedevacantistas y los expulsaban de los seminarios, hoy se declaran defensores de la tésis de la sede vacante e inventan una historia paralela que sólo pueden creer aquellos que o ignoran los hechos tal como fueron o desean creer la mentira.
Sin más, les dejo el texto en cuestión.


LAS DIFICULTADES DEL SEDEVACANTISMO

1) Para declarar la “sede vacante” primero deberíamos probar que el Papa, por caída en herejía puede perder el pontificado¨.

2) Probar que quien detenta el pontificado puede ser declarado por un “inferior” es un hereje. Los Católicos sabemos que solo un superior puede declarar que alguien es un hereje, en caso contrario solo nos queda la corrección fraterna, que fue lo que hizo Monseñor Marcel Lefebvre siguiendo Gal II, 11-14 o el Abbé de Nantes. El único superior del Papa es Cristo, de quien es Vicario.

3) Ahora bien, considerando que se pudiera declarar que la Sede está vacante, esto solo podría hacerse apelando a la bula Cum ex Apostolatus, la cual no fue incluida en el Código de Derecho canónico de 1917 y por consiguiente fue abrogada. [Nota de 2012: No estoy tan de acuerdo con esto hoy en día, empero el único que podría hacer tal declaración sería alguien que poseyera poder de jurisdicción para tal cosa, según los canonistas un Cardenal]

4) Aún si se apela a la Bula Cum ex Apostolatus, prescindiendo del CIC de 1917 como lo hacen T. Sanfill Benns y David Bawden (Antipapa Miguel I) en su “Will The Catholic Church Survive th Twentith Century” (pp. 49-58) o el Padre Cekada en su Traditionalists Infallibility & the Pope y el resto de los sedevacantistas SERIOS, debe tenerse en cuenta que la Constitución Vacantis Apostólica Sedis de Pío XII abrogó el impedimento de la Cum Ex Apostolatus al autorizar a TODOS los cardenales a participar del conclave más allá de cualquier censura o excomunión.

5) La apelación a los Doctores de la Iglesia y los teólogos, como la que hace el R. P. Anthony Cekada no es suficiente, ya que ni los Doctores de la Iglesia ni los Teólogos son infalibles. Por ejemplo el mismo Santo Tomás de Aquino creyó en cosas que luego la Iglesia definió en sentido contrario (cfr. Summa Theologica, Pt. III, Q. 14, Art. 3, Respuesta a Obj. 1; cfr. De Veritate, 14, A. 11, ad 1, Summa, Pt. II-II, P. 2. y Summa A. 7, Pt. II-II, P. 2., A. 8). Si alguien cree que la sentencia de un Santo Doctor puede ser seguida antes que la enseñanza de un Papa, les recordamos que esta fue una de las tesis condenadas a los jansenistas como se puede apreciar en Dz 1320.

6) Los mismos sedevacantistas, como Mons. Sanborn (a quien respeto y admiro por su lucha contra el modernismo de la Iglesia Conciliar) ante la cuestión “¿Tenemos la autoridad para decir que estos papas del Vaticano II no son papas verdaderos?” responde: “No tenemos la autoridad para declararla legalmente”.

De esto se colige que si no tenemos la autoridad, la Declaratio de Monseñor Thuc en tanto y en cuanto se entienda como una “declaración formal de deposición del Romano Pontífice” y no como la expresión de una IDEA SUBJETIVA de que la sede está vacante (“considero que la Sede de la Iglesia Católica Romana está vacante”), es completamente nula. De hecho, NADIE PUEDE DECLARAR QUE LA SEDE ESTÁ VACANTE, SOLAMENTE PUEDE EXPRESAR SU OPINIÓN SUBJETIVA y por más que se citen hechos y declaraciones de los papas conciliares, solo estaríamos frente a una HIPÓTESIS, no una DECLARACIÓN FORMAL DE DEPOSICIÓN [Nota de 2012: Ver lo dicho supra].

7) Si aún se obvia todo lo anterior y se persiste en la idea de que la Sede Apostólica está vacante solo quedan dos alternativas:

a. Seguir la tesis de Monseñor Gerard Des Lauriens acerca de que el Papa lo es materialmente y no formalmente, por lo que mantienen jurisdicción.

b. Seguir la posición de que han perdido, a causa de su herejía todo poder y jurisdicción.

8) Si se sigue §7. a., se cae en el error porque:

a. La materia no puede existir sin forma (Santo Tomás, Summa III, Q. 75, A.3) [Nota de 2012: Esto es válido si seguimos el método escolástico únicamente, si lo vemos desde la perspectiva de Platón esto sería perfectamente posible].

b. La Bula Cum ex Apostolatus, en su sección III, establece que los herejes pierden TODA jurisdicción.

c. Se opone al CIC, Can. 151: “Officium de iure vacans quod forte adhuc ab aliquo illegitime possidetur, conferri potest, dummodo rite secundum sacros canones declaratum fuerit eam possessionem non esse legitimam, et de hac declaratione mentio fiat in litteris collationis”. Recordemos además que nadie tiene autoridad para declarar legalmente que la Primera Sede esta vacante (ver supra §2 y §6).

d. El supuesto de un “derecho al Papado” (como sostiene Mons. Sanborn) no tiene asidero ya que, como se señaló, la Cum Ex Apostolatus, les quita a los herejes toda jurisdicción, si se opone el argumento de que la misma está abrogada por el Código Pío-Benedictino, no se puede declarar la vacante de la Sede Apostólica.

9) Si se sigue §8, solo quedan tres opciones:

a. Creemos que de facto Cristo mintió cuando dijo que asistiría a su Iglesia hasta el fin de los tiempos (Mt 28, 20).

b. Consentimos que se ordenen obispos y sacerdotes que operen por si mismos, como los cismáticos orientales o los veterocatólicos... o los falsos “Católicos Tradicionalistas” (tanto los que derivan sus ordenes de la Iglesia Brasileña del cismático y hereje Duarte-Costa o de los Veterocatólicos), o los neo-donatistas como CAM (Católicos Anti-Montinianos) de Méjico.

c. Procedemos a llamar a un Conclave Extraordinario que elija a un nuevo Papa (en realidad sería un Antipapa.



Yo rechazo §8. a., por herética, §8. b., por cismática y contraria al Concilio Vaticano [Nota de 2012: siempre y cuando estos obispos y sacerdotes se adjudiquen jurisdicción ordinaria o "funden" nuevas "iglesias"] y a la Bula Unam Sanctam, y la §8.c., por ser inductora al cisma. Sin embargo, de las tres posibilidades, la última es la más lógica y la única lógica dentro del sedevacantismo, ya que para ellos no puede haber jurisdicción sin Papa, ergo es menester elegir un Papa para que otorge jurisdicción. [Nota de 2012: No estoy de acuerdo en absoluto. Si los sedevacantistas mantienen su apostolado y sus misiones sin reclamar una jurisdicción ordinaria ni considerar que fuera de su congregación particular no hay salvación en absoluto SON LA FORMA MÁS VIABLE DE RESISTENCIA A LA IGLESIA CONCILIAR]

1 comentario:

  1. La Constitución Vacantis Apostólica Sedis de Pio XII se refería a censuras eclesiasticas, nunca a censuras Divinas; sería el mismo Pio XII quien en su encíclica Mystici Corporis reiteraría que uno de los requisitos para pertenecer a la Iglesia es precisamente la PROFESION DE LA FE, y es enfático en ésto, afirmando (en la misma encíclica), que: "... no todo pecado, sin importar cuán grave puede ser, es tal que de su propia naturaleza SEPARE AL HOMBRE DEL CUERPO DE LA IGLESIA, como lo hace el cisma o la herejía o la apostasía.” Los doctores de la Iglesia simplemente hacen un silogismo en cuanto a la consecuencia de que fuera el papa el que incurriera en ese pecado:

    "todo hereje, cismático o apóstata deja de ser miembro de la Iglesia;
    el supuesto papa X es hereje, cismático o apóstata;
    por lo tanto, el supuesto papa X deja de ser miembro de la Iglesia"

    Y si una persona no pertenece a una organización, no es razonable que ocupe una posición de poder en dicha organización en la cual no pertenece.

    En cuanto a la falibilidad o no de un Doctor de la Iglesia, ese sería un buen argumento si no fuera por el hecho de que esta tesis fue reiterada, no por uno, sino por TRES doctores de la Iglesia (San Roberto Belarmino, San Francisco de Sales y San Alfonso María Ligorio), dos papas (Inocencio III y Pablo IV), casi la unanimidad de canonistas preconciliares y teólogos, para más colmo, fue incluído en el código de 1917, todo esto sin posición en contrario; si consideramos la posición de Francisco Suarez que lo remite a la decisión de un concilio, se violaría el principio de que el papa no puede ser juzgado por nadie y en todo caso sería válido solo en virtud del hecho de que el papa IPSO FACTO es considerado hereje y no pertenece al Cuerpo Místico de Cristo.

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