http://www.tsj.gov.ve/search4/oop/qfullhit2.htw?CiWebHitsFile=%2Fdecisiones%2Fselec%2Ffebrero%2F26-16212-2012-aa70-e-2010-051.html&CiRestriction=%40Contents+COPEI&CiBeginHilite=%3Cb+class%3DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fb%3E&CiUserParam3=%2Fsearch4%2Fbuscador.asp&CiHiliteType=Full
EN    
Sala  Electoral    
    
 MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRÍZ  SOTILLO    
EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000045    
EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000051    
    
I    
    
                         El día 25 de enero de 2012, los  ciudadanos  ROBERTO ENRIQUEZ y JESÚS ALBERTO BARRIOS, titulares de las  cédulas de  identidad No. V-6.974.584 y 3.764.004, expresando su carácter de   Segundo y Primer Vicepresidente de la actual Directiva de la  organización con  fines políticos Partido Social Cristiano << COPEI>> ,  reinstalada por esta  Sala Electoral; asistidos por el abogado JESUS  RANGEL RACHADEL, titular  de la cédula de identidad No. 6.520.332,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  26.906, quien a su vez actúa en  representación de los ciudadanos LEONARDO  GUZMÁN, JOSÉ DANIEL PÉREZ,  JESÚS MENESES, CESAR D’ LEÓN, HÉCTOR JIMÈNEZ y CÉSAR  RIVERO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de  identidad   Nos. 8.259.806, 8.341.742, 5.087.746, 5.710.563, 4.087.539 y  1.198.265,  respectivamente, todos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui,   en su carácter de miembros de la Dirección Estadal de << COPEI>>   Anzoátegui, y de las ciudadanas DORA TOVAR DE PADRÓN y GLENDA  MENESES,  titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.244.759 y 8.202.372,   respectivamente, con domicilio en la ciudad Barcelona, Municipio Simón  Bolívar  del Estado Anzoátegui, en su carácter de Vocal y Vicepresidenta  de la Comisión Electoral del Estado Anzoátegui, según poderes que  anexan marcados “A” y ”B”, “acudimos ante usted en la oportunidad de  denunciar el incumplimiento de la decisión Nº 118 de fecha 16 de  noviembre de 2011, emanada de esta Sala Electoral (…)”.    
                         El día 26 de enero de 2012, se  designó ponente a  la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO,  a  los fines de la  decisión correspondiente.    
                        El día 02 de  febrero de 2012, fue  presentado escrito por el ciudadano JUAN ERNESTO  GONZÁLEZ MORÓN, titular  de la cédula de identidad No. 7.598.478, en su  carácter de afiliado del partido  << COPEI>>   y candidato a Presidente de la Dirección Estadal de dicho partido en el  Estado Portuguesa, asistido por el abogado JESÚS  RANGEL RACHADEL,  identificado en autos,  “a fin de denunciar la (sic)  irregularidades en  las que ha incurrido la Comisión electoral Estadal del estado  Portuguesa (…).     
                        En la misma fecha el  abogado JESÚS  RANGEL RACHADEL, actuando como militante de la  organización con  fines políticos Partido Social Cristiano << COPEI>> ,  y en representación de los  ciudadanos Leonardo Guzmán, José Daniel  Pérez, Jesús Meneses, Cesar D’ León,  Héctor Jiménez y César Rivero,  todos identificados en autos,  presentó  escrito  “a fin de denunciar  otras irregularidades en las que ha  incurrido la Comisión Electoral  Nacional (…).     
 El día  06 de febrero de 2012, el ciudadano  Roberto Enríquez, titular de la  cédula de identidad número 6.974.584,  con el carácter expresado en autos,  asistido por el abogado Jesús  Rangel  Rachadell, ya identificado  y quien también actúa en nombre  propio, presentaron escrito donde expresaron: “acudimos  ante usted en  la oportunidad de presentar un resúmen de los incumplimientos de  la  sentencia No. 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanada de esta Sala   Electoral…”.    
                        El día 15 de febrero de  2012, los  ciudadanos Roberto Enríquez y Jesús Rangel Rachadell, ya  identificados, presentaron  escrito solicitando, entre otras cosas,  medida cautelar innominada.    
 Siendo  la oportunidad para emitir  el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a  hacerlo, previas  las siguientes consideraciones.    
    
II    
FUNDAMENTOS DE LAS  DENUNCIAS Y PEDIMENTOS    
Los exponentes en el  escrito presentado  el día 25 de enero de 2012,  formulan las siguientes denuncias:    
 “A. Sobre la designación de un  miembro de una de las Planchas en  disputa como Presidente de la Comisión Electoral Nacional.    
La Asamblea Nacional  del Partido << COPEI>>    (que ordena la sentencia) se efectuó el 07 de diciembre de 2011, y en  ella designaron  a varios miembros de la Comisión Electoral Nacional,   entre ellos a dos (2) que habían renunciado, como fueron el Dr.  José  Gregorio Chuecos y el Dr. Edgar Parra Moreno.    
La mencionada  Asamblea (…) designó a  los ciudadanos Miguel Ángel Moyetones, Nerio  Narváez, José Curiel y se ratificó  a los ciudadanos Emma Belisario de  Isturiz como principal, y a Antonio Rosales  y José Gregorio Furió como  suplentes; pero es el caso que el ciudadano Miguel Ángel  Moyetones fue  postulado y resultó electo, en la misma elección que se anula por  esta  Sala Electoral, como Primer Vocal de la plancha presidida por el  ciudadano  Luis Ignacio Planas (…) por lo que estamos en presencia de  una causal de  recusación de este ciudadano, ya que nos coloca en estado  de indefensión por su  manifiesto interés en la candidatura del Sr.  Planas, pero esto será motivo de  otro procedimiento si antes no se  inhibe el mencionado Presidente de la Comisión Electoral de << COPEI>> , como debe ser lo honesto.    
B: Sobre los excesos en los que  está incurriendo la mayoría de la Comisión Electoral de << COPEI>>  al restructurar Comisiones Regionales Electorales pese a la  prohibición de la Sala Electoral.  (sic)    
   La Comisión  Electoral   Nacional ha procedido a designar a todas las  Comisiones Electorales estadales,  sin tener facultades para ello, por  cuanto esta Sala Electoral limitó las  atribuciones de la Comisión  Electoral Nacional cuando en el Dispositivo de la  mencionada sentencia,  se le facultó para:    
1. Conformar las Comisiones  Electorales,  en los estados en donde fueron reestructuradas durante el proceso   electoral que se anula (…) ”.    
Indican que la sentencia ordenó  cumplir  para ello con las disposiciones estatutarias que ordena la  consulta a las  Direcciones Estadales, ‘proceso que denunciamos a esta  Sala Electoral no se  efectoò’.     
Continúan exponiendo que “lo cierto  es que la Comisión Electoral de << COPEI>> ,  responsable del proceso electoral  anulado, reconoció la  reestructuración de seis (6) Comisiones Estadales, y así  aparece  publicado en anuncios de prensa. La ‘nueva’ Comisión Electoral de  << COPEI>> ,  procedió a restructurar  (entiéndase cambiar radicalmente) a las   Comisiones Electorales Estadales de todos los estados. Consignamos el  reclamo  que le hacen las Directivas del Partido << COPEI>>   de los estados Anzoátegui,  Cojedes, Yaracuy, Distrito Capital Caracas y  Carabobo, por las cuales denuncian  que las Comisiones Electorales de  esos estados no fueron reestructuradas para  el proceso electoral  anulado, por lo que no procedía reestructurarlas, y que  tampoco les  consultaron a quienes proponían como candidatos a conformar la   respectiva Comisión Electoral del respectivo estado (…)” (sic)    
Agregan que “Esta irregularidad  justifica que la Sala Electoral ordene a la Comisión Electoral de << COPEI>>   que se atenga al mandato de esta Sala, y se limite a restructurar  solo  las seis (6) Comisiones Estadales que constan en la sentencia, y que  son  las de los estados: Aragua, Portuguesa, Nueva Esparta, Sucre,  Táchira y Bolívar  (…) ratificando el criterio pacífico de esta Sala  Electoral por el cual declara  que los cambios de las Comisiones  Electorales no proceden en el transcurso de  un proceso electoral”  (sic).    
C . Sobre  las publicaciones en prensa hechas por la Comisión Electoral Nacional actual.    
Anexan varios comunicados de prensa   publicados por la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> ,  referidos a: anexo “I” contentivo  de la convocatoria a elecciones para  el día 04 de marzo de 2012: anexo “J” publicación  del Registro  Electoral Preliminar de electores indicando la página web por la  que  pueden acceder y estableciendo el lapso de impugnaciones; en el mismo  anexo  “J”,  publicación del cronograma electoral a partir del día 16 de  enero de 2012;  anexo ·”K” corrigiendo un ‘error material  involuntario’  referido a las  páginas web donde los electores podían  acceder para consultar sobre el registro  electoral; anexo “L”,  extendiendo el lapso de impugnaciones hasta el sábado 21  de enero de  2012, e indicando dos páginas web para consultar el registro.     
 Alegan la “Inexistencia del Registro  Electoral Preliminar. Aunque la  Comisión Electoral nacional ha hecho saber,  mediante los mencionados  publicaciones de  prensa, que el Registro Electoral Preliminar está  publicado en las mencionadas  páginas esto es falso, para probar que  nunca se publicó ni está a disposición  de nadie el Registro Electoral  Preliminar consignamos lo siguiente: Se anexa  marcada ‘M’ Inspección  Extrajudicial efectuada por el Notario de la Notaria Pública Novena del  Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, (…) Marcada  ‘N’.  Inspección judicial efectuada por el Juzgado Cuarto de los Municipios   Mariño, Garcìa, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la  Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de enero  de 2012 (…) Para la  fecha de la primera Inspección el 19 de enero de  2012 y la segunda Inspección  el 23 de enero de 2012, nos encontramos  con una diferencia y es que se agregó  un botón que indica ‘Comisiones  Electorales’, información que no existía a la  fecha de la primera  inspección (sic).    
(…)”    
Indican que en estas  inspecciones se  deja constancia que no se pudo acceder a las páginas  web indicadas por la Comisión Electoral.    
Alegan que “Aunque la  Comisión Electoral Nacional informa que el Registro Electoral Preliminar  está publicado en  Internet este no aparece por ningún lado, tal y como  dejamos constancia las dos  (2) Inspecciones Extrajudiciales que se  consignan; lo que se encuentra es una  página de consulta para que los  interesados puedan ingresar su cédula de  identidad y verificar si están  incluidos o no el Registro Electoral Preliminar (sic),  pero eso no es  un registro, por cuanto la única manera de saber quien o quienes  están  en ese Registro sería cruzar el Registro Nacional Electoral que lleva el   Consejo Nacional Electoral para así descartar a quienes no aparecen y  saber  quienes aparecen (…)”.    
Agregan que las autoridades  salientes  entregaron en la sede del Partido, el listado de afiliados en  ‘dos casetes’,  el cual fue recibido por la Secretaria Ejecutiva y que  la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>>  se niega a recibir el  listado y los soportes.    
 Que también consignaron al Presidente y  Secretario de organización, el  27 de diciembre de 2011, el registro de afiliados  al 20 de noviembre  de 2011,  “mediante la entrega de dos (2) listados en  Cd(s) separados”.     
Denuncian que “A la fecha no ha sido  publicada la ubicación e  integración de las comisiones electorales regionales y  municipales del  partido, y no hay página web donde se pueda verificar su  existencia. A  la fecha (…) no hay información y no han sido publicados los  formatos  de postulación”.    
Pedimentos.    
Alegan que “Ante el  incumplimiento a  los deberes de transparencia, la inejecución de la  sentencia 118 de fecha 16 de  noviembre de 2011, y la falsedad de lo  anunciado en las publicaciones de la Comisión Electoral Nacional actual,  lo cual demuestra el total desinterés de realizar el  proceso electoral  y así extender indefinidamente el ejercicio del cargo de  Presidente al  ciudadano Luis Ignacio Planas, solicitamos lo siguiente:    
Primero: Que se ordene alguna de  las siguientes soluciones:    
a)                                               Que las decisiones de la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>>   se tomen con una mayoría calificada que garantice la  inclusión de  todos los sectores del partido en el proceso electoral, es decir,  con  el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, de los  cinco  (5) miembros que la conforman, tal y como es exigido por la Ley  Orgánica del Poder Electoral para algunas de las decisiones del Consejo  Nacional  Electoral (Art. 10, y Art. 36 en sus numerales 33 y 36);  dentro de los noventa  (90) días y cumplido todos los términos de la  sentencia definitiva dictada en  este expediente.    
b)                                               Que se remueva a la Comisión Electoral Nacional del Partido << COPEI>>   y se ordene la conformación de una Comisión  Paritaria entre las partes  que han venido reclamando ante esta instancia (conforme  a la Sentencia  Nº 32, de fecha 02-03-2006, que decidió un conflicto electoral  del  Partido MAS), que se atenga a los términos de la sentencia 118 de fecha  16  de noviembre de 2011 de esta Sala Electoral, so pena de multa, y que  se designe  un observador del Consejo Nacional Electoral para ejercer  la tutela del proceso  Comicial del Partido Convocado por la Asamblea  Nacional de fecha 7 de diciembre de 2012; para realizar el proceso  electoral dentro  de los noventa (90) días en cumplimiento de todos los  términos de la sentencia.    
Segundo: Que la Comisión Electoral  Nacional paritaria o el órgano que consideren los Magistrados  revisen  los soportes de afiliados que aporten las partes interesadas,  elaboren  el Registro Electoral Preliminar como ordena la sentencia, y proceda a   publicarlo.    
Tercero: Que se ordene a la Comisión Electoral  Nacional o el órgano que consideren los Magistrados  atenerse a los  términos de la sentencia, que se limite a reestructurar  a las  Comisiones Electorales a que se hizo referencia en la mencionada   sentencia, y que se deje sin efecto los cambios efectuados en las  Comisiones  Electorales Estadales de otros estados”.    
             Por su parte el ciudadano Juan Ernesto González  Morón, en  su escrito presentado el día 02 de febrero de 2012, denuncia que la  Comisión Electoral de << COPEI>>   del Estado portuguesa, declaró inadmisible la postulación de la   fórmula electoral de aspirantes a cargos de las autoridades regionales,   encabezada por él, y que no se les permitió subsanar cualquier error en  el  lapso previsto en el cronograma electoral, 31 de enero de 2012,  porque ese  mismo día fue declarada la inadmisibilidad.    
                         El abogado Jesús Rangel Rachadel,  en el escrito  presentado el mismo día 02 de febrero de 2012, formula las  siguientes  denuncias:    
                        I. “Publicación en  Prensa  en donde se reconoce que no existe Registro Definitivo…”   y  anexa  marcado “A”, aviso de prensa, publicado por el Presidente de la Comisión  Electoral de << COPEI>> ,  ciudadano Miguel Ángel  Moyetones, en donde informa la página  web  donde ha sido publicado el Registro Definitivo de Electores, y también   informa sobre el número de impugnaciones formuladas al registro  preliminar, en  el lapso correspondiente, y que una vez decididos, el  Registro Definitivo  podría ser objeto de incorporaciones o  desincorporaciones de acuerdo al  resultado de las impugnaciones  “…cuando lo más grave es que nunca se publicó  el Registro Preliminar y  tampoco se publicó el Registro Definitivo ni en  Internet ni en las  sedes del Partido COPEI-Registro que no tiene nada de  definitivo si va a  ser alterado como ofrece la Comisión Electoral Nacional”.    
                         II. “Inspección  Judicial por la que se deja  constancia de varios hechos irregulares  relacionados con las elecciones  de << Copei>>  (…)”.    
                               A. “Inexistencia del  Registro de Afiliados en la sede de la Comisión electoral de << COPEI>>   Nueva Esparta”.  Expresa que mediante Inspección Judicial efectuada por  el  Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y  Península  de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva  Esparta, el 29 de enero de 2012, la cual anexa  marcada “B”, se dejó  constancia de la inexistencia del Registro Definitivo de  inscritos, en  la sede de la Comisión Electoral de << COPEI>>  nueva Esparta, ya que el funcionario encargado informó al  tribunal  “que no existe la lista manual sino en Internet”.    
                                    B. “Fraude en la  reserva de números  de planchas (…) Esta supuesta reserva de números con  el que se  inscriben las planchas se hizo en fraude de los derechos de los   candidatos, especialmente a los candidatos nacionales, ello es así por  cuanto  la postulación de candidatos necesita el ochenta por ciento  (80%) de las  postulaciones de los estados con el mismo número, y como  se puede observar en  el proceso anulado la plancha que presidió el  candidato Roberto Enríquez  ostentaba el número 1, y al no poder  inscribir ese número en el estado Nueva  Esparta la postulación nacional  no puede ser acompañada por los candidatos de  ese estado. La  mencionada regulación se encuentra en el REGLAMENTO ELECTORAL  NACIONAL   (…)”.    
                                   C   “Cambio de Reglas   para las postulaciones.   Denuncia que en fecha 23  de enero de 2012,  el Presidente de la Comisión Electoral Nacional, dictó una Resolución,  la cual anexa a la inspección judicial,  mediante la cual se establece  el sistema electoral para la elección de autoridades  nacionales del  partido y añade que esta Resolución es dictada en fecha  posterior a la  convocatoria a elecciones,  publicada el 16 de enero de 2012,  que “Esta  Resolución cambia el sistema electoral por el que se escoge a los   Directivos y Vocales de << COPEI>>   en los distintos niveles políticos territoriales  y es posterior a la  convocatoria a la elección convocada, por decir lo menos,  es una  irregularidad cometida por el Presidente de la Comisión Electoral  Nacional, ya que cambia las reglas de la elección después de convocada   (…)”.    
                        III. “Denuncias  presentadas ante la Comisión Electoral Nacional.    
            El aspirante a la Presidencia del Partido << COPEI>>   en el estado Amazonas denunció el 30 de enero de 2012 ante la Comisión  Electoral Nacional que no consigue a la Comisión Electoral del estado  para poder presentar su postulación, entre otras denuncias (…)”.    Transcribe el texto de la denuncia y la anexa marcada  “C”.    
            “El candidato a la Presidencia de << COPEI>>   a nivel nacional Roberto Enríquez denunció el 30 de enero de 2012, ante  la Comisión Electoral Nacional, que ni le han otorgado el número de la  plancha ni le han  permitido inscribir las fórmulas electorales que lo  acompañan en los estados  (…)”. Transcribe el texto de la denuncia, en  la cual se expresa que no han permitido  la inscripción de planchas con  el número 1 en los estados Mérida, Aragua,  Anzoátegui, Carabobo,  Monagas, Lara, Yaracuy, Vargas, Caracas, Nueva Esparta; y  que les han  impedido la inscripción de planchas, o las Comisiones Estadales no   aparecen en los estados Apure, Amazonas, Guárico, Portuguesa y Delta  Amacuro.  Anexa la carta de denuncia marcada “D”.    
            Finalmente ratifica los  pedimentos hechos en el escrito del 25 de enero de 2012.    
             Los ciudadanos Roberto  Enríquez y Jesús Rangel Rachadell,  en su escrito presentado el día 06 de  febrero de 2012, alegan que la  sentencia número 118 de fecha 16 de noviembre de  2011, dictada por esta  Sala, no se ha cumplido por los siguientes hechos:    
 I.                            “Inexistencia del Registro Electoral  Prelim inar  (…) probamos mediante dos Inspecciones,  una judicial y  otra extrajudicial, que nunca se publicó ni está a disposición  de nadie  el Registro Electoral Preliminar en las páginas mencionadas, y es más,   en el escrito de fecha 02 de febrero de 2012, se acompañó una  Inspección  Judicial para dejar constancia de que el Registro Definitivo  no se encontraba  en la Sede del Partido << COPEI>>  en el estado Nueva Esparta para poder verificarlo,  tal y como lo ofreció la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> …”.     
 II.                         Proyecto Electoral Extemporáneo  (…)  las  reglas por las que se rige el  presente proceso electoral de << COPEI>>   fueron cambiadas mediante un Reglamento de  fecha 23 de enero de 2012   (…) y si observamos el cronograma de elecciones que  está publicado el  16 de enero de 2012, en el mismo no está previsto el paso 01  ordenado  por esta Sala Electoral que es la ‘Publicación del proyecto electoral’,   por lo que podemos aseverar que este proceso electoral cuenta con unas  reglas  cambiantes en la medida que va avanzando”.    
Por último ratifican los pedimentos  formulados en los escritos anteriores.     
                         En el escrito  presentado el día 15 de febrero  de 2012, los  ciudadanos Roberto Enríquez y  Jesús Rangel Rachadell,  ratifican las denuncias formuladas en los escritos  anteriores de que la  Comisión Electoral Nacional de << COPEI>>   Partido Popular no le  está dando cumplimiento a la sentencia No. 118,  dictada por esta Sala en fecha  16 de noviembre de 2011, y agregan que  el día 15 de febrero de 2012 se publicó  en el diario El Nacional, “la  admisión de las postulaciones de los  candidatos de la fórmula 1, entre  los cuales estamos los solicitantes de la  presente medida cautelar, y  el rechazo de todos nuestros postulados como  Vocales Nacionales por  representación proporcional (…)”.    
 Agregan,  “Declaramos que el  riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del  fallo  (periculum in mora) deriva de la amenaza de unas elecciones convocadas   para el 4 de marzo de 2012, sin Registro de Afiliados, y que sea  irreparable el  daño, y la presunción grave del derecho que se reclama  (fumus boni iuris), deriva  del reconocimiento de la Comisión Electoral  Nacional como candidatos a estas  elecciones, como se publicó en la  prensa el día 15 de febrero de 2012, pero la  exclusión de todos  nuestros postulados.    
            En base a los anteriores   argumentos, solicitamos que se suspenda el llamado a elecciones hecho  por la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> , para el 04 de marzo de 2012; mientras se analizan las  denuncias hechas sobre el incumplimiento de la sentencia”.     
    
    
III    
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN    
  Corresponde  a esta Sala pronunciarse sobre las denuncias de  incumplimiento de la decisión  No. 118 de fecha 16 de noviembre de 2011,  dictada por esta Sala Electoral, formuladas  por los ciudadanos Roberto  Enríquez, Jesús Alberto Barrios, Jesús Rangel  Rachadell, Leonardo  Guzmán, José Daniel Pérez, Jesús Meneses, César D’ León,  Héctor  Jiménez, César Rivero, Dora Padrón, Glenda Meneses y Juan Ernesto  González  Morón, contra  las autoridades de la organización con fines  políticos Partido  Social Cristiano << COPEI>>  y contra la Comisión Elect oral Nacional de dicha organización política.    
             Analizadas tales denuncias y  pedimentos, de conformidad  con el contenido del artículo 533 del Código de  Procedimiento Civil,  aplicable según lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de  Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley  Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier incidencia que  surja durante la fase  de ejecución, debe tramitarse mediante el  procedimiento establecido en el  artículo 607 de dicho Código. En tal  virtud, en aras de preservar el derecho a  la defensa y al debido  proceso, esta Sala Electoral considera necesario oír los  alegatos de  los representantes legales de la organización con fines políticos << COPEI>>    Partido Popular y de la Comisión Electoral Nacional de dicha  organización política, razón por la cual ORDENA su notificación,  en la  persona de los respectivos Presidentes, o en su defecto en la de sus   apoderados judiciales, a fin de que procedan a contestar al día  siguiente de  practicada ésta, para ejercer su defensa, exponiendo lo  que estimen conveniente.    
            Dados los términos en que   están planteadas las denuncias, se hace necesario el esclarecimiento de  los  hechos alegados, por lo que una vez vencido el lapso para la  contestación, el  Juzgado de Sustanciación,  por auto expreso, abrirá  una articulación probatoria  por ocho (8) días de despacho, sin término  de distancia. Así se decide.    
            Así mismo, en virtud  de  tales denuncias y la medida cautelar solicitada, ante la proximidad  de la fecha  de las elecciones pautadas para el día 04 de marzo de 2012,  esta Sala Electoral,  de acuerdo con las competencias establecidas en  el artículo 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  aplicable por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos  Electorales, decreta medida cautelar mediante la cual se  ordena  la   paralización del cronograma electoral, en el estado en que se encuentre,  hasta  tanto sea decidida la presente incidencia. Así se decide.     
IV    
DECISIÓN    
  Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del   Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA:    
 PRIMERO: NOTIFICAR    a los ciudadanos Luís Ignacio Planas Hernández, titular de la cédula  de  identidad No.10.336.679 y Miguel Ángel Moyetones, en su respectivo  carácter de  Presidente de la organización con fines políticos << COPEI>>   Partido Popular, el  primero; y como Presidente de la Comisión  Electoral Nacional de dicha organización política, el segundo, para que  contesten al día siguiente de practicada la  notificación y expongan lo  que crean conveniente.    
SEGUNDO : Que  una vez vencido el lapso  para la contestación, el Juzgado de Sustanciación, por  auto expreso,  abra una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho,  sin  término de distancia.    
TERCERO: LA PARALIZACIÒN  del cronograma  electoral, para las elecciones de la organización con fines políticos << COPEI>>    Partido Popular,  en el estado en que se encuentre a la fecha de  publicación de  este fallo, hasta tanto sea decidida la presente  incidencia.    
    
 Publíquese,  regístrese y notifíquese  Cúmplase lo ordenado.    
    
     Dada, firmada y sellada en el Salón  de Despacho de la Sala  Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,  a los 15  días  del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la  Independencia y 152º de la Federación.    
    
LOS MAGISTRADOS    
    
La Presidenta-Ponente ,    
    
    
JHANNETT MARÍA MADRÍZ  SOTILLO                            
             El  Vicepresidente,    
    
    
                                                                                       MALAQUÍAS  GIL RODRÍGUEZ    
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA    
    
    
                                                                                JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERÓN         
    
        OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI    
    
La Secretaria ,    
    
    
PATRICIA CORNET GARCÍA    
    
    
EXP: AA70-E-2010-000045  AA70-E-2010-000051    
 En  dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las  nueve y  treinta  de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la  anterior sentencia  bajo el N° 26.     
La Secretaria,     
viernes, 17 de febrero de 2012
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Es Justicia. En este país se tiene que acabar los que a juro, pretender ser lideres sin serlo, las marramuncia de Planas no podían pasar, muchas violaciones se venían cometiendo, la participación debe ser justa.En lagunillas se hacían llamar Copeyanos 100 %, y eso era mentira porque no llegaban ni al 10 %.ojala recapaciten y que sepan que no se les dio la oportunidad de ser directivos nacionales. para engañar,El FTC se siente complacido con la suspencion de ese crono- grama electoral.
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