viernes, 17 de febrero de 2012

Suspendido Cronogrma electoral de elecciones internas de COPEI

http://www.tsj.gov.ve/search4/oop/qfullhit2.htw?CiWebHitsFile=%2Fdecisiones%2Fselec%2Ffebrero%2F26-16212-2012-aa70-e-2010-051.html&CiRestriction=%40Contents+COPEI&CiBeginHilite=%3Cb+class%3DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fb%3E&CiUserParam3=%2Fsearch4%2Fbuscador.asp&CiHiliteType=Full


EN
Sala Electoral

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000045
EXPEDIENTE Nº AA70-E-2010-000051

I

El día 25 de enero de 2012, los ciudadanos ROBERTO ENRIQUEZ y JESÚS ALBERTO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.974.584 y 3.764.004, expresando su carácter de Segundo y Primer Vicepresidente de la actual Directiva de la organización con fines políticos Partido Social Cristiano << COPEI>> , reinstalada por esta Sala Electoral; asistidos por el abogado JESUS RANGEL RACHADEL, titular de la cédula de identidad No. 6.520.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.906, quien a su vez actúa en representación de los ciudadanos LEONARDO GUZMÁN, JOSÉ DANIEL PÉREZ, JESÚS MENESES, CESAR D’ LEÓN, HÉCTOR JIMÈNEZ y CÉSAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.259.806, 8.341.742, 5.087.746, 5.710.563, 4.087.539 y 1.198.265, respectivamente, todos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de miembros de la Dirección Estadal de << COPEI>> Anzoátegui, y de las ciudadanas DORA TOVAR DE PADRÓN y GLENDA MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.244.759 y 8.202.372, respectivamente, con domicilio en la ciudad Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de Vocal y Vicepresidenta de la Comisión Electoral del Estado Anzoátegui, según poderes que anexan marcados “A” y ”B”, “acudimos ante usted en la oportunidad de denunciar el incumplimiento de la decisión Nº 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanada de esta Sala Electoral (…)”.
El día 26 de enero de 2012, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO, a los fines de la decisión correspondiente.
El día 02 de febrero de 2012, fue presentado escrito por el ciudadano JUAN ERNESTO GONZÁLEZ MORÓN, titular de la cédula de identidad No. 7.598.478, en su carácter de afiliado del partido << COPEI>> y candidato a Presidente de la Dirección Estadal de dicho partido en el Estado Portuguesa, asistido por el abogado JESÚS RANGEL RACHADEL, identificado en autos, “a fin de denunciar la (sic) irregularidades en las que ha incurrido la Comisión electoral Estadal del estado Portuguesa (…).
En la misma fecha el abogado JESÚS RANGEL RACHADEL, actuando como militante de la organización con fines políticos Partido Social Cristiano << COPEI>> , y en representación de los ciudadanos Leonardo Guzmán, José Daniel Pérez, Jesús Meneses, Cesar D’ León, Héctor Jiménez y César Rivero, todos identificados en autos, presentó escrito “a fin de denunciar otras irregularidades en las que ha incurrido la Comisión Electoral Nacional (…).
El día 06 de febrero de 2012, el ciudadano Roberto Enríquez, titular de la cédula de identidad número 6.974.584, con el carácter expresado en autos, asistido por el abogado Jesús Rangel Rachadell, ya identificado y quien también actúa en nombre propio, presentaron escrito donde expresaron: “acudimos ante usted en la oportunidad de presentar un resúmen de los incumplimientos de la sentencia No. 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanada de esta Sala Electoral…”.
El día 15 de febrero de 2012, los ciudadanos Roberto Enríquez y Jesús Rangel Rachadell, ya identificados, presentaron escrito solicitando, entre otras cosas, medida cautelar innominada.
Siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II
FUNDAMENTOS DE LAS DENUNCIAS Y PEDIMENTOS
Los exponentes en el escrito presentado el día 25 de enero de 2012, formulan las siguientes denuncias:
“A. Sobre la designación de un miembro de una de las Planchas en disputa como Presidente de la Comisión Electoral Nacional.
La Asamblea Nacional del Partido << COPEI>> (que ordena la sentencia) se efectuó el 07 de diciembre de 2011, y en ella designaron a varios miembros de la Comisión Electoral Nacional, entre ellos a dos (2) que habían renunciado, como fueron el Dr. José Gregorio Chuecos y el Dr. Edgar Parra Moreno.
La mencionada Asamblea (…) designó a los ciudadanos Miguel Ángel Moyetones, Nerio Narváez, José Curiel y se ratificó a los ciudadanos Emma Belisario de Isturiz como principal, y a Antonio Rosales y José Gregorio Furió como suplentes; pero es el caso que el ciudadano Miguel Ángel Moyetones fue postulado y resultó electo, en la misma elección que se anula por esta Sala Electoral, como Primer Vocal de la plancha presidida por el ciudadano Luis Ignacio Planas (…) por lo que estamos en presencia de una causal de recusación de este ciudadano, ya que nos coloca en estado de indefensión por su manifiesto interés en la candidatura del Sr. Planas, pero esto será motivo de otro procedimiento si antes no se inhibe el mencionado Presidente de la Comisión Electoral de << COPEI>> , como debe ser lo honesto.
B: Sobre los excesos en los que está incurriendo la mayoría de la Comisión Electoral de << COPEI>> al restructurar Comisiones Regionales Electorales pese a la prohibición de la Sala Electoral. (sic)
La Comisión Electoral Nacional ha procedido a designar a todas las Comisiones Electorales estadales, sin tener facultades para ello, por cuanto esta Sala Electoral limitó las atribuciones de la Comisión Electoral Nacional cuando en el Dispositivo de la mencionada sentencia, se le facultó para:
1. Conformar las Comisiones Electorales, en los estados en donde fueron reestructuradas durante el proceso electoral que se anula (…) ”.
Indican que la sentencia ordenó cumplir para ello con las disposiciones estatutarias que ordena la consulta a las Direcciones Estadales, ‘proceso que denunciamos a esta Sala Electoral no se efectoò’.
Continúan exponiendo que “lo cierto es que la Comisión Electoral de << COPEI>> , responsable del proceso electoral anulado, reconoció la reestructuración de seis (6) Comisiones Estadales, y así aparece publicado en anuncios de prensa. La ‘nueva’ Comisión Electoral de << COPEI>> , procedió a restructurar (entiéndase cambiar radicalmente) a las Comisiones Electorales Estadales de todos los estados. Consignamos el reclamo que le hacen las Directivas del Partido << COPEI>> de los estados Anzoátegui, Cojedes, Yaracuy, Distrito Capital Caracas y Carabobo, por las cuales denuncian que las Comisiones Electorales de esos estados no fueron reestructuradas para el proceso electoral anulado, por lo que no procedía reestructurarlas, y que tampoco les consultaron a quienes proponían como candidatos a conformar la respectiva Comisión Electoral del respectivo estado (…)” (sic)
Agregan que “Esta irregularidad justifica que la Sala Electoral ordene a la Comisión Electoral de << COPEI>> que se atenga al mandato de esta Sala, y se limite a restructurar solo las seis (6) Comisiones Estadales que constan en la sentencia, y que son las de los estados: Aragua, Portuguesa, Nueva Esparta, Sucre, Táchira y Bolívar (…) ratificando el criterio pacífico de esta Sala Electoral por el cual declara que los cambios de las Comisiones Electorales no proceden en el transcurso de un proceso electoral” (sic).
C . Sobre las publicaciones en prensa hechas por la Comisión Electoral Nacional actual.
Anexan varios comunicados de prensa publicados por la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> , referidos a: anexo “I” contentivo de la convocatoria a elecciones para el día 04 de marzo de 2012: anexo “J” publicación del Registro Electoral Preliminar de electores indicando la página web por la que pueden acceder y estableciendo el lapso de impugnaciones; en el mismo anexo “J”, publicación del cronograma electoral a partir del día 16 de enero de 2012; anexo ·”K” corrigiendo un ‘error material involuntario’ referido a las páginas web donde los electores podían acceder para consultar sobre el registro electoral; anexo “L”, extendiendo el lapso de impugnaciones hasta el sábado 21 de enero de 2012, e indicando dos páginas web para consultar el registro.
Alegan la “Inexistencia del Registro Electoral Preliminar. Aunque la Comisión Electoral nacional ha hecho saber, mediante los mencionados publicaciones de prensa, que el Registro Electoral Preliminar está publicado en las mencionadas páginas esto es falso, para probar que nunca se publicó ni está a disposición de nadie el Registro Electoral Preliminar consignamos lo siguiente: Se anexa marcada ‘M’ Inspección Extrajudicial efectuada por el Notario de la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, (…) Marcada ‘N’. Inspección judicial efectuada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcìa, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de enero de 2012 (…) Para la fecha de la primera Inspección el 19 de enero de 2012 y la segunda Inspección el 23 de enero de 2012, nos encontramos con una diferencia y es que se agregó un botón que indica ‘Comisiones Electorales’, información que no existía a la fecha de la primera inspección (sic).
(…)”
Indican que en estas inspecciones se deja constancia que no se pudo acceder a las páginas web indicadas por la Comisión Electoral.
Alegan que “Aunque la Comisión Electoral Nacional informa que el Registro Electoral Preliminar está publicado en Internet este no aparece por ningún lado, tal y como dejamos constancia las dos (2) Inspecciones Extrajudiciales que se consignan; lo que se encuentra es una página de consulta para que los interesados puedan ingresar su cédula de identidad y verificar si están incluidos o no el Registro Electoral Preliminar (sic), pero eso no es un registro, por cuanto la única manera de saber quien o quienes están en ese Registro sería cruzar el Registro Nacional Electoral que lleva el Consejo Nacional Electoral para así descartar a quienes no aparecen y saber quienes aparecen (…)”.
Agregan que las autoridades salientes entregaron en la sede del Partido, el listado de afiliados en ‘dos casetes’, el cual fue recibido por la Secretaria Ejecutiva y que la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> se niega a recibir el listado y los soportes.
Que también consignaron al Presidente y Secretario de organización, el 27 de diciembre de 2011, el registro de afiliados al 20 de noviembre de 2011, “mediante la entrega de dos (2) listados en Cd(s) separados”.
Denuncian que “A la fecha no ha sido publicada la ubicación e integración de las comisiones electorales regionales y municipales del partido, y no hay página web donde se pueda verificar su existencia. A la fecha (…) no hay información y no han sido publicados los formatos de postulación”.
Pedimentos.
Alegan que “Ante el incumplimiento a los deberes de transparencia, la inejecución de la sentencia 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, y la falsedad de lo anunciado en las publicaciones de la Comisión Electoral Nacional actual, lo cual demuestra el total desinterés de realizar el proceso electoral y así extender indefinidamente el ejercicio del cargo de Presidente al ciudadano Luis Ignacio Planas, solicitamos lo siguiente:
Primero: Que se ordene alguna de las siguientes soluciones:
a) Que las decisiones de la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> se tomen con una mayoría calificada que garantice la inclusión de todos los sectores del partido en el proceso electoral, es decir, con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes, de los cinco (5) miembros que la conforman, tal y como es exigido por la Ley Orgánica del Poder Electoral para algunas de las decisiones del Consejo Nacional Electoral (Art. 10, y Art. 36 en sus numerales 33 y 36); dentro de los noventa (90) días y cumplido todos los términos de la sentencia definitiva dictada en este expediente.
b) Que se remueva a la Comisión Electoral Nacional del Partido << COPEI>> y se ordene la conformación de una Comisión Paritaria entre las partes que han venido reclamando ante esta instancia (conforme a la Sentencia Nº 32, de fecha 02-03-2006, que decidió un conflicto electoral del Partido MAS), que se atenga a los términos de la sentencia 118 de fecha 16 de noviembre de 2011 de esta Sala Electoral, so pena de multa, y que se designe un observador del Consejo Nacional Electoral para ejercer la tutela del proceso Comicial del Partido Convocado por la Asamblea Nacional de fecha 7 de diciembre de 2012; para realizar el proceso electoral dentro de los noventa (90) días en cumplimiento de todos los términos de la sentencia.
Segundo: Que la Comisión Electoral Nacional paritaria o el órgano que consideren los Magistrados revisen los soportes de afiliados que aporten las partes interesadas, elaboren el Registro Electoral Preliminar como ordena la sentencia, y proceda a publicarlo.
Tercero: Que se ordene a la Comisión Electoral Nacional o el órgano que consideren los Magistrados atenerse a los términos de la sentencia, que se limite a reestructurar a las Comisiones Electorales a que se hizo referencia en la mencionada sentencia, y que se deje sin efecto los cambios efectuados en las Comisiones Electorales Estadales de otros estados”.
Por su parte el ciudadano Juan Ernesto González Morón, en su escrito presentado el día 02 de febrero de 2012, denuncia que la Comisión Electoral de << COPEI>> del Estado portuguesa, declaró inadmisible la postulación de la fórmula electoral de aspirantes a cargos de las autoridades regionales, encabezada por él, y que no se les permitió subsanar cualquier error en el lapso previsto en el cronograma electoral, 31 de enero de 2012, porque ese mismo día fue declarada la inadmisibilidad.
El abogado Jesús Rangel Rachadel, en el escrito presentado el mismo día 02 de febrero de 2012, formula las siguientes denuncias:
I. “Publicación en Prensa en donde se reconoce que no existe Registro Definitivo…” y anexa marcado “A”, aviso de prensa, publicado por el Presidente de la Comisión Electoral de << COPEI>> , ciudadano Miguel Ángel Moyetones, en donde informa la página web donde ha sido publicado el Registro Definitivo de Electores, y también informa sobre el número de impugnaciones formuladas al registro preliminar, en el lapso correspondiente, y que una vez decididos, el Registro Definitivo podría ser objeto de incorporaciones o desincorporaciones de acuerdo al resultado de las impugnaciones “…cuando lo más grave es que nunca se publicó el Registro Preliminar y tampoco se publicó el Registro Definitivo ni en Internet ni en las sedes del Partido COPEI-Registro que no tiene nada de definitivo si va a ser alterado como ofrece la Comisión Electoral Nacional”.
II. “Inspección Judicial por la que se deja constancia de varios hechos irregulares relacionados con las elecciones de << Copei>> (…)”.
A. “Inexistencia del Registro de Afiliados en la sede de la Comisión electoral de << COPEI>> Nueva Esparta”. Expresa que mediante Inspección Judicial efectuada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 29 de enero de 2012, la cual anexa marcada “B”, se dejó constancia de la inexistencia del Registro Definitivo de inscritos, en la sede de la Comisión Electoral de << COPEI>> nueva Esparta, ya que el funcionario encargado informó al tribunal “que no existe la lista manual sino en Internet”.
B. “Fraude en la reserva de números de planchas (…) Esta supuesta reserva de números con el que se inscriben las planchas se hizo en fraude de los derechos de los candidatos, especialmente a los candidatos nacionales, ello es así por cuanto la postulación de candidatos necesita el ochenta por ciento (80%) de las postulaciones de los estados con el mismo número, y como se puede observar en el proceso anulado la plancha que presidió el candidato Roberto Enríquez ostentaba el número 1, y al no poder inscribir ese número en el estado Nueva Esparta la postulación nacional no puede ser acompañada por los candidatos de ese estado. La mencionada regulación se encuentra en el REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL (…)”.
C “Cambio de Reglas para las postulaciones. Denuncia que en fecha 23 de enero de 2012, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional, dictó una Resolución, la cual anexa a la inspección judicial, mediante la cual se establece el sistema electoral para la elección de autoridades nacionales del partido y añade que esta Resolución es dictada en fecha posterior a la convocatoria a elecciones, publicada el 16 de enero de 2012, que “Esta Resolución cambia el sistema electoral por el que se escoge a los Directivos y Vocales de << COPEI>> en los distintos niveles políticos territoriales y es posterior a la convocatoria a la elección convocada, por decir lo menos, es una irregularidad cometida por el Presidente de la Comisión Electoral Nacional, ya que cambia las reglas de la elección después de convocada (…)”.
III. “Denuncias presentadas ante la Comisión Electoral Nacional.
El aspirante a la Presidencia del Partido << COPEI>> en el estado Amazonas denunció el 30 de enero de 2012 ante la Comisión Electoral Nacional que no consigue a la Comisión Electoral del estado para poder presentar su postulación, entre otras denuncias (…)”. Transcribe el texto de la denuncia y la anexa marcada “C”.
“El candidato a la Presidencia de << COPEI>> a nivel nacional Roberto Enríquez denunció el 30 de enero de 2012, ante la Comisión Electoral Nacional, que ni le han otorgado el número de la plancha ni le han permitido inscribir las fórmulas electorales que lo acompañan en los estados (…)”. Transcribe el texto de la denuncia, en la cual se expresa que no han permitido la inscripción de planchas con el número 1 en los estados Mérida, Aragua, Anzoátegui, Carabobo, Monagas, Lara, Yaracuy, Vargas, Caracas, Nueva Esparta; y que les han impedido la inscripción de planchas, o las Comisiones Estadales no aparecen en los estados Apure, Amazonas, Guárico, Portuguesa y Delta Amacuro. Anexa la carta de denuncia marcada “D”.
Finalmente ratifica los pedimentos hechos en el escrito del 25 de enero de 2012.
Los ciudadanos Roberto Enríquez y Jesús Rangel Rachadell, en su escrito presentado el día 06 de febrero de 2012, alegan que la sentencia número 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala, no se ha cumplido por los siguientes hechos:
I. “Inexistencia del Registro Electoral Prelim inar (…) probamos mediante dos Inspecciones, una judicial y otra extrajudicial, que nunca se publicó ni está a disposición de nadie el Registro Electoral Preliminar en las páginas mencionadas, y es más, en el escrito de fecha 02 de febrero de 2012, se acompañó una Inspección Judicial para dejar constancia de que el Registro Definitivo no se encontraba en la Sede del Partido << COPEI>> en el estado Nueva Esparta para poder verificarlo, tal y como lo ofreció la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> …”.
II. Proyecto Electoral Extemporáneo (…) las reglas por las que se rige el presente proceso electoral de << COPEI>> fueron cambiadas mediante un Reglamento de fecha 23 de enero de 2012 (…) y si observamos el cronograma de elecciones que está publicado el 16 de enero de 2012, en el mismo no está previsto el paso 01 ordenado por esta Sala Electoral que es la ‘Publicación del proyecto electoral’, por lo que podemos aseverar que este proceso electoral cuenta con unas reglas cambiantes en la medida que va avanzando”.
Por último ratifican los pedimentos formulados en los escritos anteriores.
En el escrito presentado el día 15 de febrero de 2012, los ciudadanos Roberto Enríquez y Jesús Rangel Rachadell, ratifican las denuncias formuladas en los escritos anteriores de que la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> Partido Popular no le está dando cumplimiento a la sentencia No. 118, dictada por esta Sala en fecha 16 de noviembre de 2011, y agregan que el día 15 de febrero de 2012 se publicó en el diario El Nacional, “la admisión de las postulaciones de los candidatos de la fórmula 1, entre los cuales estamos los solicitantes de la presente medida cautelar, y el rechazo de todos nuestros postulados como Vocales Nacionales por representación proporcional (…)”.
Agregan, “Declaramos que el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) deriva de la amenaza de unas elecciones convocadas para el 4 de marzo de 2012, sin Registro de Afiliados, y que sea irreparable el daño, y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), deriva del reconocimiento de la Comisión Electoral Nacional como candidatos a estas elecciones, como se publicó en la prensa el día 15 de febrero de 2012, pero la exclusión de todos nuestros postulados.
En base a los anteriores argumentos, solicitamos que se suspenda el llamado a elecciones hecho por la Comisión Electoral Nacional de << COPEI>> , para el 04 de marzo de 2012; mientras se analizan las denuncias hechas sobre el incumplimiento de la sentencia”.


III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las denuncias de incumplimiento de la decisión No. 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala Electoral, formuladas por los ciudadanos Roberto Enríquez, Jesús Alberto Barrios, Jesús Rangel Rachadell, Leonardo Guzmán, José Daniel Pérez, Jesús Meneses, César D’ León, Héctor Jiménez, César Rivero, Dora Padrón, Glenda Meneses y Juan Ernesto González Morón, contra las autoridades de la organización con fines políticos Partido Social Cristiano << COPEI>> y contra la Comisión Elect oral Nacional de dicha organización política.
Analizadas tales denuncias y pedimentos, de conformidad con el contenido del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier incidencia que surja durante la fase de ejecución, debe tramitarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de dicho Código. En tal virtud, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala Electoral considera necesario oír los alegatos de los representantes legales de la organización con fines políticos << COPEI>> Partido Popular y de la Comisión Electoral Nacional de dicha organización política, razón por la cual ORDENA su notificación, en la persona de los respectivos Presidentes, o en su defecto en la de sus apoderados judiciales, a fin de que procedan a contestar al día siguiente de practicada ésta, para ejercer su defensa, exponiendo lo que estimen conveniente.
Dados los términos en que están planteadas las denuncias, se hace necesario el esclarecimiento de los hechos alegados, por lo que una vez vencido el lapso para la contestación, el Juzgado de Sustanciación, por auto expreso, abrirá una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, sin término de distancia. Así se decide.
Así mismo, en virtud de tales denuncias y la medida cautelar solicitada, ante la proximidad de la fecha de las elecciones pautadas para el día 04 de marzo de 2012, esta Sala Electoral, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, decreta medida cautelar mediante la cual se ordena la paralización del cronograma electoral, en el estado en que se encuentre, hasta tanto sea decidida la presente incidencia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: NOTIFICAR a los ciudadanos Luís Ignacio Planas Hernández, titular de la cédula de identidad No.10.336.679 y Miguel Ángel Moyetones, en su respectivo carácter de Presidente de la organización con fines políticos << COPEI>> Partido Popular, el primero; y como Presidente de la Comisión Electoral Nacional de dicha organización política, el segundo, para que contesten al día siguiente de practicada la notificación y expongan lo que crean conveniente.
SEGUNDO : Que una vez vencido el lapso para la contestación, el Juzgado de Sustanciación, por auto expreso, abra una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, sin término de distancia.
TERCERO: LA PARALIZACIÒN del cronograma electoral, para las elecciones de la organización con fines políticos << COPEI>> Partido Popular, en el estado en que se encuentre a la fecha de publicación de este fallo, hasta tanto sea decidida la presente incidencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LOS MAGISTRADOS

La Presidenta-Ponente ,


JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
El Vicepresidente,


MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA


JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERÓN

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria ,


PATRICIA CORNET GARCÍA


EXP: AA70-E-2010-000045 AA70-E-2010-000051
En dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 26.
La Secretaria,

1 comentario:

  1. Es Justicia. En este país se tiene que acabar los que a juro, pretender ser lideres sin serlo, las marramuncia de Planas no podían pasar, muchas violaciones se venían cometiendo, la participación debe ser justa.En lagunillas se hacían llamar Copeyanos 100 %, y eso era mentira porque no llegaban ni al 10 %.ojala recapaciten y que sepan que no se les dio la oportunidad de ser directivos nacionales. para engañar,El FTC se siente complacido con la suspencion de ese crono- grama electoral.

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