martes, 15 de marzo de 2016

DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS JURÍDICAS DEL ESTADO ZULIA

 

 

 

LA SALA CONSTITUCIONAL VIOLA LA CONSTITUCIÓN

El martes 1 de marzo de 2016 la Sala Constitucional del TSJ dictó su sentencia Nº 9, con el supuesto objeto de interpretar las potestades de control de la Asamblea Nacional y de señalar algunos criterios sobre el equilibrio de los Poderes Públicos.

¿Pero que hizo en realidad la Sala Constitucional al tratar de resolver un recurso de interpretación constitucional de los artículos 136, 222, 223 y 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas referidas a la separación de poderes, a las funciones de control de la AN, a los poderes de investigación de la AN y al régimen disciplinario y de remoción de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

Pues de una forma inconstitucional,  la sentencia concibe a los poderes de control de la Asamblea Nacional como competencias cuyo ejercicio debe ser coordinado por la Vicepresidencia de la República, que pueden recaer sobre funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y de la Administración Pública Nacional, pero excluyendo a funcionarios del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de la Fuerza Armada Nacional, al poder público estadal y al poder público municipal.

Resulta incongruente e ilógico que sea la Vicepresidencia, funcionario de segundo orden al ser designado por el  Presidente de la República, quien coordine con un Poder del Estado, como lo es la Asamblea Nacional, de elección popular, directa y secreta por parte del pueblo, el que se vaya a someter a este trámite ajeno a las disposiciones constitucionales.

Con esta concepción, que tiene su fundamento en los principios desarrollados por  el jurista nazi Carl Schmidt, del Estado Total, que viene a ser el del Estado Totalitario, se tiran a la  basura los principios contenidos en nuestra Constitución, como el de separación de poderes, de pesos y contrapesos, de colaboración entre Poderes y no de subordinación como se pretende con estas decisiones.

En ese sentido, no es constitucionalmente legítima ninguna interpretación que conduzca a que la Asamblea Nacional deba dirigirse a un órgano del Poder Ejecutivo (Vicepresidencia) para solicitar mediación o coordinación antes de controlar a cualesquiera otros órganos del propio Poder Ejecutivo o de la Administración Pública.

Por otra parte, la Sala Constitucional no puede regular los procedimientos de control parlamentario ejercido por la Asamblea Nacional. Dicha materia está reservada a la Constitución, a las leyes dictadas al efecto y, sobre todo, al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que no puede estar sujeto al escrutinio de ningún otro Poder u órgano por ser una función privativa del Poder Legislativo.

La Sala Constitucional no puede excluir del control del Poder Legislativo a todos los funcionarios de todos los Poderes Públicos conforme a lo establecido en la Constitución (artículo 223). Todos esos funcionarios pueden ser objeto de investigaciones por parte de la Asamblea Nacional. Y puede dar voto de censura a los Ministros y a Vicepresidente.

La Sala Constitucional pretende sustraer del control de la Asamblea Nacional a La Fuerza Armada Nacional, cuando ella forma parte de la estructura formal del Poder Ejecutivo, cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de la República. Por ello, la FAN es absolutamente susceptible de control parlamentario, especialmente por parte de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional.

La Sala Constitucional no puede actuar como si tuviera poderes ilimitado,  al punto de negar a la Asamblea Nacional su facultad de revisar sus propios actos y de revocarlos en caso de ser inconstitucionales, y yendo más allá al declarar por anticipado como nulos todos los actos dictados o por dictarse como es el caso de los Magistrados  designados por la anterior Asamblea Nacional en contravención de normas constitucionales y legales.

Finalmente, rechazamos esta sentencia contraria a la Constitución y que intenta poner de rodillas al Poder del Estado más importante como  lo es el Poder Legislativo, expresión del pueblo venezolano.

Maracaibo, 14 de marzo de 2016.

 

Antonio Marquez Morales

Presidente.

 

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