Enciclopedia Católica, «La Herejía», 1914, vol. 7, p. 261: “El mismo Papa, si fuere notoriamente culpable de herejía, dejaría de ser el Papa porque dejaría de ser miembro de la Iglesia”[1]. La herejía es un rechazo o duda obstinada de un dogma de la fe divina y católica, hecho por una persona bautizada. En otras palabras, una persona bautizada que niega deliberadamente una enseñanza dogmática de la Iglesia Católica es un hereje. La Iglesia Católica enseña que si un Papa se convierte en un hereje él perdería automáticamente su cargo u oficio y dejaría de ser el Papa. Esta es la enseñanza de todos los doctores y padres de la Iglesia que han hablado sobre este tema:
San Roberto Belarmino, Cardenal y Doctor de la Iglesia, De Romano Pontifice, II, 30: “Un Papa que se manifieste hereje, por ese mismo hecho (per se) cesa de ser Papa y cabeza, así como por lo mismo deja de ser un cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción”.
San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II, 30: “Este principio es de lo más cierto. El que no es cristiano no puede de ninguna manera ser Papa, como Cayetano lo dijo (ib. c. 26). La razón por esto es que no puede ser cabeza de lo que no es miembro; ahora quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y quien se manifieste hereje no es un cristiano, como claramente se enseña por San Cipriano (lib. 4, epíst. 2), San Atanasio (Cont. arria.), San Agustín (lib. De great. Christ.), San Jerónimo (contra Lucifer), entre otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa”.
San Francisco de Sales (siglo XVII), Doctor de la Iglesia, La Controversia Católica, edición inglesa, pp. 305-306: “Ahora, cuando él [el Papa] es explícitamente hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia...”.
San Antonino (1459): “En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Por lo tanto, un Papa que se separara de la Iglesia por la herejía por ese mismo hecho en sí dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y permanecer siendo Papa, porque, desde que está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia”. (Summa Theologica, citado en Actes de Vatican I. V. Frond pub.)
Cabe señalar que la enseñanza de los santos y doctores de la Iglesia, citada anteriormente – que un Papa que se convierte en un hereje automáticamente dejaría de ser el Papa – tiene sus raíces en el dogma infalible de que un hereje no es miembro de la Iglesia Católica.
Papa Eugenio IV, El Concilio de Florencia, «Cantate Domino», 1441: “La Santa Iglesia Romana cree firmemente, profesa y enseña que aquéllos que no están en el seno de la Iglesia Católica, no solamente los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, jamás compartirán la vida eterna, e irán irremediablemente al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles, a no ser que se hayan unido a la Iglesia antes de morir…”[2].
Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi (# 23), 29 de junio de 1943: “Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía”[3]. Podemos ver que es enseñanza de la Iglesia católica que un hombre se separa de la Iglesia por la herejía, el cisma, o la apostasía.
Papa León XIII, Satis Cognitum (# 9), 29 de junio de 1896: “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico”[4].
Papa León XIII, Satis Cognitum (# 9): “De que alguno diga que no cree en esos errores (esto es, las herejías que acaba de enumerar), no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico”[5].
Papa Inocencio III, Eius ejemplo, 18 de diciembre de 1208: “De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia, no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva”[6]. Así, no es meramente una opinión de ciertos santos y doctores de la Iglesia que un hereje dejaría de ser un Papa; es un hecho inextricablemente unido con la enseñanza dogmática. Una verdad inextricablemente unida con un dogma se le llama un hecho dogmático. Por lo tanto, es un hecho dogmático de que un hereje no puede ser el Papa. Un hereje no puede ser el Papa, ya que uno quien está fuera no puede ser cabeza de lo que él no es miembro.
Papa León XIII, Satis Cognitum (#15), 29 de junio de 1896: “Nadie, pues, puede tener parte en la autoridad si no está unido a Pedro, pues sería absurdo pretender que un hombre excluido de la Iglesia tuviese autoridad en la Iglesia”[7].
En 1559, el Papa Pablo IV publicó toda una Bula Papal tratando con el tema y la posibilidad de un hereje que podría ser elegido como Papa. En el tiempo que Pablo IV público la bula (citada abajo), había rumores de que uno de los cardenales era un protestante en secreto. Para poder evitar una elección de tal hereje al papado, el Papa Pablo IV declaró solemnemente que un hereje no podría ser elegido válidamente Papa. Abajo están los fragmentos pertinentes de la bula.
Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559: “1… dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que veamos en el lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño… 6. Agregamos, [por esta Nuestra Constitución, que debe seguir siendo válida en perpetuidad, Nos promulgamos, determinamos, decretamos y definimos:] que si en algún tiempo aconteciese que un obispo, incluso en función de arzobispo, o de patriarca, o primado; o un cardenal, incluso en función de legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía:
(i) o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto;
(ii) y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.
(iii) Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes…
(vi) los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder… 10. Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1559, XV anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado + Yo, Pablo, obispo de la Iglesia católica…”
Con la plenitud de su autoridad papal, el Papa Pablo IV declaró que la elección de un hereje es inválida, incluso si hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de los cardenales y aceptado por todos. El Papa Pablo IV también declaró que él estaba haciendo esta declaración con el fin de que no aconteciera algún día la llegada de la abominación de la desolación en el Lugar Santo, predicha por el profeta Daniel. Esto es asombroso, y parece indicar que el mismo Magisterio está conectando la venida eventual de la abominación de la desolación en el Lugar Santo (Mateo 24: 15) con un hereje fingiendo ser el Papa – quizás porque el hereje fingiendo ser el Papa nos daría la abominación de la desolación en el Lugar Santo (la Nueva Misa), como nosotros creemos es el caso, o porque el mismo antipapa herético constituiría la abominación de la desolación en el Lugar Santo.
La Enciclopedia Católica repite esta verdad declarada por el Papa Pablo IV, afirmando que la elección de un hereje como Papa, por supuesto, sería completamente nula e inválida.
La Enciclopedia Católica, «Las Elecciones Papales», 1914, Vol. 11, p. 456: “Desde luego, la elección de un hereje, de un cismático, o de una mujer [como Papa] será nula e inválida”[8].
A un Papa se le reza en la oración Te Igitur del canon de la Misa, pero la Iglesia también enseña que a los herejes no se les puede rezar en el canon de la Misa. Si un hereje puede ser un verdadero Papa, entonces tendríamos un dilema insoluble. Pero en realidad no es un dilema, ya que un hereje no puede ser un Papa válido:
Libellus professionis fidei, 2 de abril de 517, profesión de la fe prescrita bajo del Papa San Hormisdas: “Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que en adelante no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, HORMISDAS, santo y venerable Papa de la ciudad de Roma”[9].
Papa Benedicto XIV, Ex Quo Primum # 23, 1 de marzo 1756: “Además los herejes y cismáticos están sujetos a la censura de la mayor excomulgación por la ley del Can. de Ligu. 23, pregunta 5, y de Can. Nulli, 5, dist. 19. Pero los sagrados cánones de la Iglesia prohíben la oración pública por los excomulgados como se puede ver en el capítulo A nobis, 2, y cap. Sacris de la sentencia de excomunión. Aunque esto no prohíbe la oración para su conversión, aun así tales oraciones no pueden tomar forma por proclamar sus nombres en la oración solemne durante el Sacrificio de la Misa”[10].
Papa Pio IX, Quartus Supra # 9, 6 de enero de 1873: “Por esta razón, el obispo de Constantinopla, Juan, declaró solemnemente – y después todo el octavo Concilio Ecuménico hizo lo mismo – «que los nombres de los que fueron separados de la comunión con la Iglesia católica, es decir, de aquellos que no quisieron estar de acuerdo con la Sede Apostólica con todo los asuntos, no deben ser nombrados durante los sagrados misterios»”[11].
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[1] The Catholic Encyclopedia, “Heresy,” New York: Robert Appleton Co., 1914, Vol. 7, p. 261. [2] Decrees of the Ecumenical Councils, Sheed & Ward and Georgetown University Press, 1990, Vol. 1, p. 578; Denzinger, The Sources of Catholic Dogma, B. Herder Book. Co., Thirtieth Edition, 1957, no. 714. [3] The Papal Encyclicals, by Claudia Carlen, Raleigh: The Pierian Press, 1990, Vol. 4 (1939-1958), p. 41. [4] The Papal Encyclicals, Vol. 2 (1878-1903), p. 393. [5] The Papal Encyclicals, Vol. 2 (1878-1903), p. 393. [6] Denzinger 423. [7] The Papal Encyclicals, Vol. 2 (1878-1903), p. 401. [8] The Catholic Encyclopedia, “Papal Elections,” 1914, Vol. 11, p. 456. [9] Denzinger 172. [10] The Papal Encyclicals, Vol. 1 (1740-1878), p. 84. [11] The Papal Encyclicals, Vol. 1 (1740-1878), p. 415.
(*) Este artículo está extraído del impresionante libro La Verdad de lo que Realmente Pasó en la Iglesia Católica después del Concilio Vaticano II, de los Hnos. Miguel Dimond OSB y Pedro Dimond OSB, del Monasterio de la Sagrada Familia, New York, USA (http://www.mostholyfamilymonastery.com/)
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