martes, 27 de diciembre de 2011

Filosofía de la ley (3)

Filosofía de la ley (3):

B)



DISTINCIÓN ENTRE LA LEY MORAL YLA JURÍDICA. REFUTACIÓN
DE LA OPINIÓN DE BERGBOHN.


La distinción general entre moraly derecho, es ya una prueba de que no toda ley es ley jurídica. Pero ¿cómodistinguir las leyes jurídicas de las morales? Opina Bergbohn que no hay, alpresente, un criterio; que no se puede encontrar un fundamento de divisiónentre unas y otras. Pero esto es un error. El Derecho objetivo dice Cathrein,abarca solamente aquellas leyes que tienen por objeto lo mío, lo suyo, lo tuyo,etc.; todas ellas se encierran en una sola; a cada uno debe darse lo suyo.

De donde se sigue directamente queno toda ley es una ley jurídica; ni todo deber un deber jurídico.

Las leyes de un Estado, en casode tener todos los caracteres esenciales de una ley, son sin duda alguna,totalmente jurídicas porque determinanlo que dentro de la sociedad corresponde a la totalidad como suyo, y también loque como suyo pertenezca a los miembros particulares.

Pero no todos los preceptos quese abarcan en las leyes morales naturales, son leyes jurídicas. No lo son, antetodo, las leyes morales naturales que se refieren a la conducta del hombre paraconsigo mismo. Los deberes de justicia dicen siempre relación a otros, no a laconducta propia.

Tampoco todos los preceptos queregulan las relaciones del hombre para con los demás, son leyes jurídicas; nolo son especialmente aquéllos que establecen cómo debe uno conducirseracionalmente con los demás, en cuanto a la decencia y cortesía. Aquí secomprenden las leyes de la caridad, gratitud, moderación, generosidad, piedad,etc. Un ejemplo: El hombre soltero que peca con una mujer soltera con suconsentimiento, dice Cathrein, no quebranta la justicia, sino la castidad, nolesionan derecho alguno. Mas si peca con mujer casada, viola la castidad y lajusticia.

Sólo obligan según justicia aquellasleyes morales naturales que determinan lo que cada uno debe dar a los demás comosuyo; sólo la violación de estas leyes es una violación del derecho.

(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)



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