Clasificación de la ley
A)
POR RAZÓN DEL TIEMPO Y DE LASRELACIONES QUE REGULAN. —
DIVISIONES DE PLATÓN, SAN ISIDOROY SANTO TOMÁS. —IMPUGNACIÓN
DE LA CLASIFICACIÓN FUNDADA ENMODESTINO.
Por razón del tiempo la ley sedivide en Eterna y Temporal. La primera no tiene principio ni fin, al revés dela segunda.
También se divide la ley enNatural y Positiva. Distinguiéndose una de otra:
1. por razón de su origen, puesla ley natural es una participación de la ley eterna en la criatura racional;en cambio la ley positiva, o bien procede de Dios como legislador de loshombres, o bien de los hombres mismos;
2. por razón de su conocimiento,porque la ley natural, como inherente a la naturalezas humana es conocida porla sola luz de la razón, y la ley positiva sólo se conoce cuando ha sidomanifestada como tal ley por el legislador. Y en tercer lugar, por sus mandatosy prohibiciones, ya que la ley natural manda siempre lo que es bueno y prohibelo que es malo, y la ley positiva ha de ser una concreción e interpretación dela justicia natural.
La ley Positiva se divide enDivina y Humana. Ley Positiva Divina, es la que emana de Dios Legislador, yestá contenida en el Antiguo y Nuevo testamento. Ley Positiva Humana es la queprocede de un legislador humano, ya sea el que rige la sociedad eclesiástica,en cuyo caso las leyes se llaman Eclesiásticas o Cánones; ya sea el quegobierna la sociedad, denominándose entonces Civiles.
Las leyes, por razón de lasrelaciones que regulan pueden ser civiles propiamente dichas, mercantiles,penales, políticas, etc. Por razón de su vigencia, se dividen en permanentes,que no tienen tiempo de existencia definido; temporales, que lo tienen, ytransitorias, que arreglan el paso de una legislación a otra. Por la sanciónque las acompaña se han dividido en imperfectas, pluscuamperfectas yminuscuamperfectas, según que no lleven sanción, o la lleven doble de penal ycivil, o solamente penal.
Por su importancia intrínseca yrelación con la vida del Estado, se dividen en leyes fundamentales, orgánicas,secundarias, etc.
Platón en «Timeo y Pedro» dividióla ley en cuatro miembros, a saber: divina, celeste, natural y humana; de lascuales la segunda no es admitida por los teólogos, porque o es superflua o contienedoctrina errónea. Pues, por ley celeste entendió Platón el hado o ciertanecesidad de obrar que proviene del ordenado movimiento e influjo de loscielos. De donde, dice el eximio Suárez, si entiende que aquella ley o no estásujeta a la divina Providencia, o supone necesidad en todas las cosas aún enlos hombres en cuanto a las operaciones propias del alma, encierra doctrinafalsa y hereje, contraria al gobierno divino y al libre albedrío. Más, si porley celeste se entiende solamente lo que Aristóteles dijo, que el mundo esteinferior está unido a las esferas celestes, para ser gobernado desde allí, asaber, por las naturales influencias y vicisitudes que penden siempre de Dios;de este modo, no fue menester distinguir aquel miembro, porque en el sentido enque puede llamarse ley, se comprende en la natural. Los otros tres miembros dela clasificación dada por Platón, pueden admitirse, aunque dándoles un sentidoapropiado.
Algunos autores fundados en eltexto de Modestina: «legis virtus haec est; imperare, vetare, permittere,puníre », han clasificado las leyes en preceptivas, prohibitivas, permisivas ypenales; mas, esta clasificación no puede aceptarse, pues todas las leyestienen el propio carácter, todas en efecto, incluso las permisivas mandan o preceptúanlos actos conformes a ellas, prohiben los contrarios y permiten el ejercicio delos derechos que conceden. San Isidoro de Sevilla, divide las leyes en divinasy humanas. «Omnes autem leges aut divinae sunt, aut humanae. Divinae natura:humanae moribus constant: ideoque hae discrepant, quoniam aliae alus gentibusplacent ».
Santo Tomás divide la ley envarias clases: «Lex quintuplex, scilicet lex aeterna, naturalis, divina, humanaet fomes peccati». «Lex quadruplex, scilicet: lex naturae, concupiscentiae,Moisis et Christi». Es decir, da el Angélico Doctor clasificaciones diversasatendiendo al asunto que se propone estudiar, aunque en el fondo todas sereducen a lo mismo.
(tomado de "Filosofía de la ley según santo Tomás de Aquino", Juan Carreras y Arañó)
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