Sociedad Venezolana de Salud Pública
Red Defendamos la Epidemiología Nacional
6 de febrero de 2016
Polémica recomendación de un Comisionado de DDHH de la ONU, sobre interrupción del embarazo en madres con zika
¿porqúe?
Aún cuando todavía no existe un vínculo de causa efecto confirmado y demostrado, entre infección por zika y microcefalia y en el escenario de una alta probabilidad de su demostración, ¿están dadas las causas determinantes y predisponentes para indicar un aborto terapéutico?
Algunos argumentos para reflexionar
1. No todos los niños nacidos de madres que sufrieron zika en el embarazo presentarán microcefalia. Una estimación preliminar sugiere que el fenómeno podría ocurrir en 1 de cada 1.000 embarazos. ¿Cómo justificar la autorización para inducir el aborto cuando en la mayoría de los casos los fetos serán normales y viables ?
2. No es posible identificar todas las madres que han sufrido zika en el embarazo. Se estima que de cada 4 personas afectadas por el virus, 2 a 3 padecerán la enfermedad sin saberlo, porque no tendrán síntomas. ¿ Cómo legalizar el aborto en embarazadas con síntomas con diagnóstico de presunto zika (la mayoría no serían casos confirmados) y no hacerlo en las embarazadas asintomáticas?
3. No es posible identificar a los niños que sufren de microcefalia, antes del último trimestre del embarazo, mediante ecografía intrauterina. En cuyo caso no es posible inducir un aborto.
4. La autorización de inducir el aborto en embarazadas con zika, estaría restringida a aquellas con infección confirmada en las primeras 16 semanas del embarazo? , cuando existe mayor riesgo de malformaciones congénitas craneanas y cerebrales.
5. No todos los niños con microcefalia tendrán la forma grave o extrema de microcefalia, con profundas consecuencias sobre su desarrollo, que los condenan a graves padecimientos, discapacidad profunda y muerte. Formas menores de microcefalia no son incompatibles con el desarrollo cerebral.
6. No todos los países disponen de suficientes acciones de planificación familiar, de educación sexual, sexo responsable, anticonceptivos y preservativos para prevenir embarazos no deseados; el caso de Venezuela es extremo por agotamiento de estos recursos por la crisis económica y la escasez. ¿Habrá pensado el Comisionado de DD HH cuánto costará, adicionalmente, al sistema de salud sin recursos financieros, atender las miles de solicitudes para interrumpir el embarazo, sin justificación terapéutica para la madre y el niño, en caso de que sea legalizado por esta causa? ¿Habrá pensado que una recomendación de esa naturaleza inducirá y estimulará la práctica de abortos ilegales y en condiciones indeseables e inseguras, realizados por personas no calificadas y sin escrúpulos?
7. Habrá pensado, que una recomendación de esta naturaleza, no suficientemente meditada y sustentada, aumentará el miedo, la incertidumbre y la presión social en la población, en las parejas y especialmente, en las madres que se encuentran embarazadas o que han viajado a zonas donde hay transmisión de la enfermedad, o en aquellas embarazadas que han presentado síntomas sospechosos de la enfermedad.
Son argumentos que ofrezco para el debate sobre los dilemas éticos que sin lugar a duda se están presentando con motivo de esta amenaza para la salud colectiva.
Más allá de estos argumentos ¨medicos¨, existirán causas y factores sociales y razones jurídicas para tomar en cuenta en una decisión de interrumpir un embarazo por razones terapéuticas.
En este momento solo deseo recordar:
1. Las palabras del jurista venezolano, Héctor Febres Cordero, ¨El ser humano tiene autonomía biológica jurídica desde la concepción, y por consiguiente se reconoce el derecho a la vida¨ (desde que es embrión, es persona y sujeto de dignidad), como argumento de principio ético, a la hora de pesar los derechos de la madre y del feto.
2. El aborto terapéutico desde el punto de vista médico, es la expulsión del feto o embrión provocada, o la expulsión prematura y violenta del producto de la concepción, obligada por causas predisponentes o determinantes.
3. También debemos recordar que nuestro Código Penal contempla en el Artículo 433, el aborto terapéutico como aquél ...¨medio indispensable para salvar la vida de la parturienta¨ . No contempla otras formas de aborto terapéutico, es la única condición que establece; se basa en un ¨estado de necesidad¨: dos existencias se hallan en peligro extraño y están contrapuestas, se puede sacrificar una cuando no hay esperanzas de salvar a los dos¨. Le toca actuar al médico, tomando en cuenta las circunstancias y la voluntad de la madre.
Las circunstancias que deben reunirse para realizar tal acto médico son:
a. La madre corre peligro extraño.
b. Ese peligro se encuentra bajo dependencia del embarazo.
c. La interrupción del embarazo lo hará cesar con toda seguridad.
d. No existe otro medio que el aborto para salvar la vida de la madre.
Afecciones graves de la madre han sido invocadas, no siempre con consenso, para justificar el aborto terapéutico: insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal, tuberculosis, enfermedades autoinmunes como el lupus eritematoso sistémico.
En el caso que nos ocupa, estas circunstancias no existen, se está invocando el aborto eugenésico, no existente en nuestra legislación, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave, por una causa presunta (el zika) no suficientemente probada como determinante y suficiente en todos los casos de microcefalia.
José Félix Oletta L.
ONU pide autorizar el aborto en casos de zika
El posible vínculo entre el zika y la microcefalia alentó a la ONU para pedir a los países afectados que den acceso al aborto y faciliten el uso de anticonceptivos | Foto AFP
"¿Cómo pueden pedirles que eviten quedar embarazadas, pero no les ofrecen la posibilidad de impedir los embarazos?", dijo la portavoz del Alto Comisionado para los DD HH
6 de febrero 2016 - 12:01 am
La ONU instó a los países afectados por el zika a autorizar el aborto, probable causante de malformaciones en los fetos y de problemas neurológicos, poco antes de que Colombia anunció la muerte de tres personas por causas asociadas a este virus.
Los especialistas sospechan que hay un vínculo entre el zika y un aumento de casos del síndrome de Guillain-Barré así como de microcefalia en los fetos, pero aún no se ha confirmado científicamente una relación causal entre el virus y estas dos afecciones. Asia y África han confirmado algunos casos aislados de zika, pero hasta ahora América Latina y el Caribe son las regiones más afectadas. Colombia reportó 20.000, en el tope, y Brasil, 1,5 millones de enfermos país que, en particular, padece un inusual brote de microcefalia en neonatos: desde octubre se han confirmado más de 400 casos y otros 3.670 están en estudio, contra un total de 147 casos confirmados en todo 2014.
El posible vínculo entre el zika y la microcefalia alentó a la ONU para pedir a los países afectados que den acceso al aborto y faciliten el uso de anticonceptivos, toda vez que algunos gobiernos están recomendando a sus mujeres no quedar embarazadas en los próximos meses.
El aborto y la anticoncepción son temas sensibles en América Latina, donde vive cerca de 40% de católicos de la población mundial. "¿Cómo pueden esos países pedirles a las mujeres que eviten quedar embarazadas, pero no les ofrecen la posibilidad de impedir los embarazos?", se preguntó Cécile Pouilly, portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.
Pouilly se refería a las restrictivas legislaciones sobre el aborto en Latinoamérica. Además: "El consejo dado por algunos gobiernos a las mujeres para que eviten los embarazos ignora que muchas mujeres y niñas no tienen ningún control sobre las circunstancias en las que pueden quedar embarazadas", señaló en un comunicado Zeid Ra'ad al-Hussein, alto comisionado de Derechos Humanos.
Wikipedia
Aborto terapéutico
Para otros usos de este término, véase aborto
Aborto terapéutico. Embrión extraído como consecuencia de una operación de extirpación de útero, a una mujer embarazada de unas 10 semanas, y enferma de cáncer de cérvix.
El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones que regulan el aborto, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.
Tan sólo hay seis estados en el mundo donde no está permitido el aborto terapéutico en ningún caso: Chile, Ciudad del Vaticano, El Salvador, Malta, Nicaragua y República Dominicana.1
No hay que confundirlo con el aborto indirecto que se produce cuando se lleva a cabo una terapia necesaria con la madre y que produce también la muerte del feto. Un caso concreto es el del embarazo ectópico, pero también hay otros como fruto, por ejemplo, de terapias contra un cáncer materno.
Índice
Justificaciones médicas
Las razones médicas básicas por las que se justifica el aborto terapéutico son 5 formas:
- Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida de la madre.
- Para salvaguardar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto.
- Riesgo de enfermedad congénita o genética, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves, que ponen en peligro mortal su vida.
- Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples, hasta un número que haga el riesgo aceptable y el embarazo viable.
- Riesgo grave para la vida del hijo, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida del hijo, ya sea porque viene con una malformación, o tiene un muy alto riesgo de muerte dolorosa al momento o poco después del nacimiento.
Aborto por indicación médico-legal
Aborto terapéutico. Embarazo ectópico, una de las patologías del embarazo.
Se entiende por aborto por indicación médico-legal al acto médico o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en los casos en que el derecho interno de cada país prevé la no imposición de una pena por tal motivo, aunque el aborto, en general, sea considerado un delito.
La importancia del aborto por indicación médico-legal está en que facilita que estas interrupciones se practiquen dentro del ámbito sanitario institucional, eliminando riesgos innecesarios para las mujeres.2
Aborto electivo ante situaciones de fuerza mayor
No debe confundirse con el aborto terapéutico aunque legalmente pueda ejercerse el derecho a abortar. Se habla de aborto electivo cuando el embarazo es el resultado de un delito de naturaleza sexual (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.
También se incluyen como razones para el aborto electivo: la minoría de edad de la madre, la incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa en ciertos contextos sociales un embarazo fuera del matrimonio.3
Véase también
· Legrado - Dilatación y curetaje
Referencias
1.
· United Nations. Department of Economic and Social Affairs. Population Division (2012). World Abortion Policies 2011. Consultado el 20 de diciembre de 2012.
·
· Rodríguez H, Berro G: Pautas para la práctica institucional del aborto por indicación médico-legal. Rev Med Urug, 2006; 22:157-161
·
Enlaces externos
En español
- OMS - Consideraciones médicas y jurídicas del aborto terapéutico, Nicaragua
- - Clínicas para la interrupción del embarazo
- - Clínicas para la interrupción del embarazo en México
Artículos de prensa
- Piden regular el aborto terapéutico en Perú, legal desde 1924, Perú, 28/10/2010
- Polémica en Chile por anuncio de Bachelet sobre aborto terapéutico, BBC Mundo, 21 de mayo de 2014
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